Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado Israel S.B., actuando en representación de E.S.B., ha presentado ante la Sala Tercera demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra del Ministerio de la Presidencia, para que se declare nula su destitución según nota No.567-OIRH del 22 de julio de 2014 y Resulto de Personal No.719 del 1 de agosto de 2014. Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado Sustanciador procede a examinar el libelo de la demanda en vías de determinar si cumple con los requisitos necesarios para su admisión. Quien sustancia, observa que a foja 3 del libelo de demanda el apoderado judicial del demandante alude, en el apartado correspondiente a "LO QUE SE DEMANDA," lo siguiente: "Nuestra petición consiste en que se declare nulo por ilegal el Acto Administrativo Nota No.567 OIRH del 22 de julio de 2014 y Resuelto de Personal No.719 del 1 de agosto de 2014, emitido por el Ministerio de la Presidencia por medio del cual se ejecuta Destitución del Señor E.S.B. sin causa alguna y se solicite el reintegro del Señor E.S.B. y pago de salarios dejados de recibir o en su defecto, se haga efectiva la Liquidación de sus Prestaciones Laborales correspondientes a Destitución Injustificada, de acuerdo a la Ley No.127 de 31 de diciembre de 2013 y Ley No.39 de 11 de junio de 2013." En cuanto a la normativa que el demandante cita como fundamento de su pretensión, es preciso señalar que la misma hace referencia al derecho de estabilidad que gozan algunos servidores públicos; el derecho de recibir una prima de antigüedad al momento de la terminación de la relación laboral, así como el derecho de solicitar el reintegro a su cargo cuando éstos sean destituidos de sus cargos sin que medie alguna causa justificada de despido prevista en la ley y según las formalidades de ésta o, en su defecto, una indemnización. Al respecto, resulta importante traer a colación que el artículo 3 de la citada Ley 39 de 11 de junio de 2013, dispone que la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo, de la Corte Suprema de Justicia conocerá de las demandas que promuevan los servidores públicos destituidos injustificadamente y que dicho proceso será sumario. Sin embargo, no encontramos en éste cuerpo normativo disposiciones relacionadas con este trámite o procedimiento sumario. Así las cosas, quien suscribe es del criterio que se deben utilizar las disposiciones relativas a las acciones contenciosa administrativa de plena jurisdicción...

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