Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Diciembre de 2014

PonenteAbel Augusto Zamorano
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado D.P. sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 13 de noviembre de 2013, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual no se admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado P., en representación de la sociedad WORLD CARGO EXPRESS LOGISTIC, CORP., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 213-2307 de 18 de mayo de 2006, dictada por la Administración Provincial de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones. A. sustentar su recurso de apelación, el apoderado judicial del demandante indica que, lo procedente en el presente caso era que el Magistrado Sustanciador ordenase la admisión de la demanda, toda vez que "el Tribunal Admnistrativo Tributario no tomó en consideración el recurso de apelación presentado por la sociedad WORLD CARGO EXPRESS LOGISTIC, CORP., y decidió declarar desierto el acto de apelación presentado por el contribuyente cuando lo correcto era admitir el Recurso de Apelación presentado". Agrega el apelante que "el hecho de que la Comisión de Apelaciones del Ministerio de Economía y Finanzas hubiese extraviado el memorial de Apelación ... no quiere decir que WORLD CARGO EXPRESS LOGISTIC, CORP., no agoto (sic) la vía gubernativa". En este punto, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 13 de noviembre de 2013, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: "Como se puede ver de la norma transcrita, el agotamiento de la vía gubernativa se da cuando el acto impugnado no es susceptible de ningún recurso establecido en la ley, o si los mismos son resueltos decidiendo el fondo del asunto; sin embargo, en el caso en estudio la parte demandante no sustentó en el término oportuno el recurso anunciado en la esfera administrativa, por lo tanto no cumplió con el requisito del agotamiento de vía gubernativa para demandar ante la Sala Tercera de lo Contencioso Administrativo ...". Esta Superioridad observa que la parte actora en su libelo de demanda solicita se declare la ilegalidad de la Resolución N° 213-2307 de 18 de mayo de 2006, dictada por la Administración Provincial de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas, mediante la cual se expide liquidación adicional a nombre del contribuyente WORLD CARGO...

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