Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Noviembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado V.A.B., actuando en su propio nombre y representación, ha interpuesto ante la S. Tercera de la Corte Suprema, demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 3-13 SGP de 25 de julio de 2013, dictada por la Universidad de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador procede a examinar la demanda presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los presupuestos que condicionan su admisión. A juicio de quien suscribe, la presente demanda es inadmisible, ya que se observa en el infolio judicial, que la parte actora no perfeccionó el agotamiento de la vía gubernativa o administrativa, tal cual reza el artículo 42 de la Ley N° 135 de 1943, cuyo texto dice así: "Artículo 42. Para ocurrir en demanda ante el Tribunal de lo Contencioso-administrativo es necesario que se haya agotado la vía gubernativa, lo que se entenderá cuando los actos o resoluciones respectivos no son susceptibles de ninguno de los recursos establecidos en los artículos 33, 38, 39 y 41 o se han decidido, ya se trate de actos o resoluciones definitivas, o de providencias de trámite, si estas últimas deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, de modo que le pongan término o hagan imposible su continuación." Esta disposición corresponde con el artículo 200 de la Ley 38 de 2000, que en su numeral 4, establece que se considera agotada la vía gubernativa: cuando se haya "interpuesto el recurso de reconsideración o el de apelación, según proceda, o ambos, éstos hayan sido resuelto". Es necesario recordar que la finalidad que persigue el agotamiento de la vía gubernativa, es darle a la Administración la oportunidad de corregir o enmendar sus propios errores. En otros términos, con el agotamiento de la vía gubernativa se busca que dentro de la propia Administración Pública se pueda revocar el acto administrativo que afecte al administrado o le cause perjuicios. En efecto, como se ha podido constatar de las piezas procesales, la parte interesada no hizo uso de su derecho de interponer los recursos en forma oportuna, por lo cual no se agotó de manera efectiva la vía gubernativa, que, como se señaló previamente, es requisito fundamental para que esta S. pueda entrar a conocer de la demanda incoada. Lo anterior es así, pues la Resolución No.7-13SGP de 31 de octubre de 2013 que mantiene en todas sus partes la Resolución No. 3-13 de 25 de julio de 2013 y que fue notificado a través del Edicto No. 03-13 SGP, desfijado el 3 de diciembre de 2013, indica en el segundo...

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