Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Noviembre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado J.V.G., actuando en su condición de apoderado judicial de Aseguradora Ancón, S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° OAL-002 de 7 de marzo de 2013 emitida por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Por medio del acto administrativo impugnado, la Superintendencia de Seguros y Reaseguros de Panamá, resolvió lo siguiente: PRIMERO: IMPONER a la empresa ASEGURADORA ANCÓN, S.A.(Compañía Aseguradora) una multa de CINCO MIL BALBOAS CON 11/100 (b/.5,000.00), por presentar de manera extemporánea el Reporte de Efectivo y Cuasi-efectivo, correspondiente al mes de noviembre de 2012. Esta Sala advierte que, la parte actora incluye una petición para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, básicamente señala los siguiente: A. OSTENTAMOS APARIENCIA DE BUEN DERECHO: En el presente caso, la Resolución N° OAL-002 de 7 de marzo de 2013 expedida por el Superintendente de Seguros y reaseguros de Panamá, es clara y notoriamente violatoria del ordenamiento jurídico nacional, tal como se pudo apreciar en la exposición de las disposiciones legales infringidas. Como viene visto, el acto impugnado incumplió con absolutamente todos los requisitos, formalidades y trámites contemplados en la Ley que regula el procedimiento administrativo en general y que garantizaban un correcto procesamiento y juzgamiento de la causa, máxime en el caso de Aseguradora Ancón, que por serle impuesta una medida que afectó derechos subjetivos, como es el caso de recibir una sanción pecuniaria por la comisión de una supuesta falta administrativa, tenía que transitar por un proceso en el que se le garantizara su derecho de defensa (de contradecir cargos, promover pruebas y hacer alegaciones en defensa de su posición). En este caso, la resolución sancionatoria vino desprovista de la existencia de esa actuación administrativa recogida en un expediente que demostrara cuál fue la génesis del proceso, las indagaciones realizadas y los elementos de pruebas recabados que acreditaban la falta administrativa endilgada; dando como resultado que la medida sancionatoria sea consecuencia de una actuación pública secreta, inoida parte, que no le permitió a la sancionada informarse del cargo, ser escuchada ni defenderse; todo lo cual indica que la actuación desplegada...

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