Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Noviembre de 2014

Número de expediente553-11
Fecha27 Noviembre 2014

VISTOS: La firma forense Fonseca y Asociados, Firma de Abogados, actuando en representación de RESTAURANTE LA CABINA,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 567-D.J.-D.G.-A.A.C. de 25 de mayo de 2011, emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. Admitida la acción de plena jurisdicción, mediante resolución calendada el día 19 de diciembre de 2013 (f.91), se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta, conforme al contenido del artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante el acto administrativo impugnado, comprendido en la Resolución N° 567-D.J.-D.G.-A.A.C. de 25 de mayo de 2011, emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), se dispuso lo siguiente: "PRIMERO: ORDENAR el desalojo de la Señora Silvia V. de S., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 9-90-581, y a su negocio denominado RESTAURANTE LA CABINA, del espacio que ocupa, de forma ilegal, en el Edificio Terminal del Aeropuerto Marcos A.G., el cual le fue dado en concesión desde el año de 1993 hasta el año 2007. ..." Al presentarse los recursos de reconsideración y apelación, contra la Resolución impugnada, fueron emitidas las Resoluciones N° 601-DJ-DG-AAC de 8 de junio de 2011, la cual resolvió el recurso de reconsideración, negando el mismo; y la N° 027 de 13 de julio de 2011, dictada por la Junta Directiva de la Autoridad de Aeronáutica Civil, misma que resolvió el recurso de apelación, con la cual mantuvo las resoluciones de primera instancia, agotándose de esta forma, la vía gubernativa. II. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO Como declaración formal, la parte actora solicita, previo al trámite de Ley, que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 567-D.J.-D.G.-A.A.C. de 25 de mayo de 2011, emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil (AAC), que ordenó el desalojo de la señora S.V. de S. y de su negocio denominado RESTAURANTE LA CABINA, del espacio que ocupa en el Edificio Terminal del Aeropuerto Marcos A.G., el cual le fue dado en concesión desde el año de 1993 hasta el año 2007. Se pide igualmente, que se declare que la señora V. de S. tiene derecho a solicitar que se le emita Contrato de Concesión comercial hasta el 29 de septiembre de 2011, porque la Resolución N° 009-J.D. de 21 de marzo de 2011, emitida por la Junta Directiva de la Autoridad de Aeronáutica Civil en ejercicio de sus facultades conferidas en la Ley N° 22 de 29 de enero de 2003, estableció el plazo de seis (6) meses a todos los ocupantes de áreas otorgadas en concesión, y que no hubiesen formalizado su respectivo Contrato de Concesión, para iniciar dicho trámite, ya que así se establece en sus disposiciones transitorias y por lo tanto, no podían iniciar ni ejercer desalojos hasta que se cumplieran los seis (6) meses acordados y concedidos en dicha Resolución de la Junta Directiva, de fecha 29 de marzo de 2011, fecha esta en que se cumplen los períodos para iniciar trámites de solicitudes de concesiones a los ocupantes de áreas de concesión previamente otorgadas en el Aeropuerto Marcos A.G.. También solicitan que se declare que la señora S.V. de S., no ha infringido ni ha incumplido disposiciones reglamentarias, legales u ordenanza alguna, emitida por la Autoridad de Aeronáutica Civil y en consecuencia, debe revocarse la orden de desalojo emitida por supuesta ocupación ilegal. Siendo así, que se declare que la señora V. de S. se encuentra al día con el canon de arrendamiento y en pleno cumplimiento de las obligaciones pactadas en los Contratos de Concesión que desde el año 1993, a suscrito con la Autoridad de Aeronáutica Civil. Solicita, a su vez, que se declare que el intento de desalojo efectuado por la Autoridad de Aeronáutica Civil el día 29 de julio de 2011, y la retención del mobiliario (secuestro de hecho) de la señora S.V. de S., es ilegal; y por tanto, se ordene a la Autoridad de Aeronáutica Civil, proceda a tramitar y otorgar el Contrato de...

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