Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 24 de Septiembre de 2014

Número de expediente168-2013-A
Fecha24 Septiembre 2014

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de las Demandas Contencioso Administrativas de Plena Jurisdicción (acumuladas), interpuesta por el Licenciado C.C.G., en representación de F.B., en contra de la Providencia de 30 de enero de 2014. Mediante providencia de 30 de enero de 2014, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión y la acumulación de las demandas contencioso administrativas de plena jurisdicción, incoadas para que se declaren nulas, por ilegales, la negativa tácita por silencio administrativo en que incurrió el Tribunal de Cuentas, al no dar respuesta al Recurso de Reconsideración incoado contra la Resolución No. 13-2011 de 6 de diciembre de 2011, y la Resolución No. 13-2011 del 6 de diciembre de 2011, dictada por el Tribunal de Cuentas, acto que ha sido recurrido en apelación por el P. de la Administración mediante V.F.N.254 de 3 de junio de 2014, constante de foja 430 a 432 del expediente judicial. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE Al sustentar el recurso de alzada, el representante del Ministerio Público objeta la admisión de las demandas acumuladas, basándose fundamentalmente en el hecho de que el apoderado judicial del demandante carece de legitimidad para actuar en el proceso. En ese sentido, el postulante señala que según el poder especial que le fue conferido por el señor F.B., el licenciado C.C.G. sólo fue facultado para interponer una demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción en contra de la negativa tácita, por silencio administrativo, en la que incurrió el Tribunal de Cuentas al no darle respuesta al recurso de reconsideración interpuesto en contra de la Resolución de Reparos 13-2011 de 6 de diciembre de 2011. El P. también señala que, en ejercicio de dicho poder especial, el licenciado C.E.C.G. presentó una acción contenciosa administrativa de plena jurisdicción, en cuyo apartado denominado lo que se demanda, solicita a la Sala que se declare nula, por ilegal, la Resolución de Reparos 13-2011 de 6 de diciembre de 2011, emitida por el Tribunal de Cuentas. De lo expuesto en el párrafo precedente, se infiere que el licenciado C.E.C.G. no ha demostrado que haya sido autorizado para interponer la acción que ocupa la atención del apelante, motivo por el cual es de la opinión que el la misma carece de legitimidad de personería para actuar en el proceso. Siendo así, considera que el apoderado en mención carece de legitimidad de personería para actuar en el presente proceso según lo estipulado por el artículo 90 de la Ley 135 de 1943, que es la norma especial aplicable, la cual establece que en los procedimientos ante lo contencioso administrativo hay nulidad, entre otras causales, por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal, configurándose este fenómeno según se ha establecido en sentencia de 23 de mayo de 2006 de la Sala Tercera de la Corte Suprema citada por el apelante, cuando no existe una adecuada...

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