Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma de abogados Blanco, Luna & Musmanno, actuando en nombre y representación de Q.G.G., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal N° 810 del 18 de julio de 2013 emitida por el Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Por medio del acto administrativo impugnado, el Ministerio de Seguridad Pública destituye al S.S.Q.G.G., Código 8024012, P.N.° 194, Posición N° 50695, Salario de B/.740.00, con sobresueldo de B/. 98.80, con cargo a las Partidas Nos. 0.18.0.2.001.02.01.001. y 0.18.0.2.001.02.01.011. Esta Sala advierte que, la parte actora incluye una petición para que se ordene la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo impugnado, básicamente señala los siguiente: En atención a lo dispuesto por el Artículo 73 de la Ley 135 de 1943, por este medio solicitamos muy respetuosamente a los Honorables Magistrados que integran la Sala Tercera del (sic) Corte Suprema de Justicia, se sirvan ordenar la nulidad del Acto Administrativo recurrido, por ilegal, contenido en el Decreto de Personal N° 810 de 18 de julio de 2013, por el cual se destituye al señor Q.G.G., Y DEL ACTO CONFIRMATORIO contenido en el Resuelto N° 269-R-268 de 22 de abril del 2014, por las violaciones a las leyes y a la Constitución, y especialmente en lo relativo a la parte resolutiva del Decreto de Personal N° 810 de 18 de julio de 2013, donde incurre en una violación directa por omisión, al no expedir una resolución debidamente motivada de los hechos, sancionar por una causa distinta a la infracción administrativa específica, en violar el principio de ilegalidad, al no cumplir con la Constitución de considerar la eximente de responsabilidad, bajo una obediencia debida amparada en el Artículo 34 de la Carta Magna y el Artículo 8 del Decreto ley N° 8 del 20 de agosto del 2008. De no ordenarse la nulidad del acto administrativo, se estarían causando perjuicios notoriamente graves a nuestro representado, al no reconocerles sus garantías individuales motivo por el cual es imprescindible declarar la nulidad del acto recurrido. Ha quedado demostrado que la Junta Disciplinaria Superior del Servicio Nacional de Fronteras y el Ministerio de Seguridad Pública, no están fundamentados en ninguna de las disposiciones contenidas en la Ley 38 del 2000, y en las disposiciones del Decreto Ley 8 del 20 de agosto, Decreto...

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