Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 31 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., actuando en nombre y representación de A.G.N., ha interpuesto demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción con la finalidad que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N° OIRH-072/2013 de 11 de julio de 2013, proferido por el Director General del Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida por la Sala Tercera mediante Resolución de veintiuno (21) de octubre de 2013, donde igualmente se ordenó correr traslado a la Procuraduría de la Administración, y enviar copia de la demanda al Director General de INADEH para que rinda informe explicativo de conducta. LA PRETENSIÓN Y SU FUNDAMENTO. En la demanda se formula una petición dirigida a la Sala Tercera para que ésta declare la nulidad por ilegal del Resuelto de Personal N° OIRH-072/2013 de 11 de julio de 2013, proferido por el Director General del INADEH. En este acto administrativo se resolvió destituir al señor A.G.N. del cargo de Instructor Vocacional III, posición N° 173. Asimismo, se observa que la parte demandante solicita se declare la nulidad por ilegal del acto confirmatorio contenido en la Resolución N° DG-74-13 del 26 de julio de 2013. Además, requiere que se ordene su reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de su destitución hasta el reintegro efectivo del mismo. Sostiene la parte demandante que el acto impugnado ha vulnerado los artículos 91 y 98 del Reglamento Interno del INADEH (Resolución N° CD21-10 de 17 de septiembre de 2010), que respectivamente hacen referencia a las situaciones en que se aplicará la destitución y las prohibiciones al servidor público para lograr la buena marcha de la Institución. Así mismo, sostiene se han vulnerado los artículos 154 y 158 de la Ley 9 de 20 de junio de 1994, por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa, que tratan sobre las causales de destitución de los servidores públicos de carrera administrativa y el contenido del documento que certifique la acción de destitución. Sostiene la parte actora que el artículo 98 del Reglamento Interno del INADEH fue vulnerado de manera directa por falta de aplicación, toda vez que a su juicio ninguna de las 19 causas establecidas en este artículo fueron alegadas para proceder a la destitución, misma que fue inducida a partir de consideraciones subjetivas. En cuanto al artículo 154 del texto único de la Ley 9 de 1994, estima que la vulneración de manera directa por falta de aplicación se debe a que la destitución no responde a los parámetros establecidos en este artículo. Advierte que "el señor G. no fue amonestado ni sancionado de forma alguna antes de ser recipiendario de la sanción de la destitución que le aplicó la autoridad nominadora...

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