Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, de la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado I.M., en representación de A.G., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N° 121-13 de 19 de septiembre de 2013, dictado por el Hospital Materno Infantil José Domingo de Obaldía, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. En contra de la resolución que ordenó admitir la demanda interpuesta, fechada el 25 de junio de 2014 (f.13), el Procurador de la Administración interpuso recurso de apelación. En la sustentación del recurso interpuesto, el Procurador de la Administración, mediante V.F.N.° 398 de 26 de agosto de 2014 (fs.53 a 56), sostuvo que la parte actora no aportó en conjunto con la demanda, copia del acto confirmatorio, con la constancia de su notificación, hecho que permite verificar el agotamiento de la vía gubernativa establecida en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Por lo tanto, señala el Procurador de la Administración, que esta situación permite revocar la resolución apelada, y en su lugar, no admitir la demanda interpuesta. De otro lado, el licenciado M.C., apoderado judicial de la parte demandante, sostuvo en su líbelo de oposición del recurso incoado por el Procurador de la Administración, que él como apoderado judicial tanto de la parte actora, como del gremio conocido como ANPATE, autorizó a la señora G.G. a ser la mensajera autorizada para obtener las copias del acto administrativo confirmatorio. DECISIÓN DE LA SALA TERCERA Una vez analizados los argumentos vertidos, así como las consideraciones que sirvieron de marco, para que el Magistrado Sustanciador no admitiese la acción presentada, este Tribunal de segunda instancia procede a resolver el recurso incoado, previa las siguientes consideraciones. Este Tribunal Ad-Quem, al hacer una revisión de la pretensión evidencia, que la demanda presentada está dirigida a obtener el restablecimiento de los derechos subjetivos violados. No se aprecia que la acción persiga la defensa objetiva del ordenamiento jurídico, pues los hechos no afectan intereses generales o abstractos, por el contrario, nos encontramos ante un acto administrativo, que es de índole particular y recurrible mediante la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción. No obstante a ello, para que este resarcimiento prospere, se hace necesario cumplir con...

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