Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema, en contra de la Providencia de 25 de marzo de 2013, visible a foja 35 del expediente, mediante la cual se admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por la firma Pitti-Morales & Asociados, en representación de TRANSPORTES LA UNIÓN, S.A., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AL-418 de 28 de abril de 2011, emitida por la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. RESUMEN DE LO ALEGADO POR EL APELANTE: El señor P. apela la Providencia de 25 de marzo de 2013, visible a foja 35, mediante la cual se admite la demanda administrativa de plena jurisdicción descrita en el margen superior, solicitando a este Tribunal que, conforme al criterio utilizado al proferir su Resolución de 1 de diciembre de 2009, se conceda este recurso en el efecto suspensivo. La oposición de la Procuraduría de la Administración a la admisión de la demanda se fundamenta en el hecho de que la parte actora no ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Ley 135 de 1943, modificada por la ley 33 de 1946, en concordancia con el artículo 637 del Código Judicial. En la sustentación del recurso interpuesto, el P. de la Administración, mediante V.F.N.° 285 de 24 de junio de 2014 (fs.63 a 68), sostuvo que toda acción contencioso administrativa deberá acompañarse del documento idóneo que acredite el carácter con que el actor se presenta en el juicio, cuando tenga la representación de otra persona o cuando el derecho que reclama proviene de haberlo otro transmitido a cualquier título; y según el artículo 637 del Código Judicial, para comprobar la existencia y representación legal de una persona jurídica. Señala además que quién tiene su representación está en la obligación de aportar la certificación expedida por el Registro Público; documento que debe ser aportado en original y en su defecto; es decir, en caso de ser copia, ésta debe ser autenticada por el funcionario público encargado de la custodia del original. En otro aspecto, el P. manifiesta que una cosa es la Tutela Judicial Efectiva y otra el deber que tiene toda persona que acuda ante la jurisdicción Contencioso Administrativa en auxilio de sus derechos subjetivos, de cumplir con los requisitos básicos y mínimos que la norma procesal establece. II. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM Establecidos los razonamientos del P. de la Administración, para apelar...

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