Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.A.M., actuando en su condición de apoderado judicial de Y. de R., ha presentado una SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA, para que se cumpla con la Sentencia de 27 de abril de 2010, dictada por la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia. Vemos entonces que la presente solicitud guarda relación con el proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción interpuesto con el fin de que se declarar nula, por ilegal, el Decreto Ejecutiva No. 121 de 28 de agosto de 2006, emitido por el Ministro de Desarrollo Agropecuario. Como puede verificarse, mediante la Sentencia dictada el 27 de abril de 2010, éste Tribunal resolvió lo siguiente: "... Por lo expuesto, la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA QUE ES ILEGAL el DECRETO EJECUTIVO No. 121, de 28 de agosto de 2006, mismo que fue confirmado en todas sus partes, mediante RESOLUCIÓN No. DAL-295-ADM-06 DE 28 DE DICIEMBRE DE 2006, emitido por el MINISTERIO DE DESARROLLO AGROPECUARIO, a través del entonces Presidente de la República y auspiciado por el entonces Ministro titular de dicha entidad y, su acto administrativo confirmatorio, con el cual se destituyó a la D.Y.I.R.L. de seguro social No. 201-0729, del cargo de M.V.V., según posición No. 1358, Código No. 4031026, Planilla No. 005, Partida No. 0.10.0.1.001.03.06.001, por el cual devengaba un salario mensual bruto de Mil Seiscientos Sesenta Balboas con 00/100 (B/.1,660.00), desde el 1 de enero de 2003, tal como fuere resuelto mediante Toma de Posesión que al efecto se suscribió y; en consecuencia, ORDENA el REINTEGRO de la referida funcionaria al cargo ostentado o a otro análogo -sin lugar a desmejoramiento salarial y funcional- según la estructura del Ministerio de Desarrollo Agropecuario y, PÁGUESELE todos los derechos, prestaciones legales y salariales que le correspondan desde que se le notifico la destitución hasta el momento de su reincorporación formal. Una vez en firme y debidamente ejecutoriada esta resolución, COMUNIQUESE lo aquí resuelto al Ministerio de Desarrollo Agropecuario (MIDA) y seguidamente ARCHÍVESE el presente expediente, previa anotación de salida en el libro respectivo". En el escrito presentado por el licenciado C.A.M., por medio del cual solicita a los Magistrados que integran la Sala Tercera de los Contencioso Administrativo que se aplique el procedimiento establecido en el artículo 1048 del Código...

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