Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 29 de Julio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución29 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el licenciado E.H.R., actuando en nombre y representación del señor F.A.M.C., en contra de la Resolución de 21 de enero de 2014, que no admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Providencia N° 20 de 8 de febrero de 2013, dictada por la Autoridad Nacional de Titulación de Tierras (ANATI), el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, el apelante fundamenta sus objeciones en lo siguiente: Comparezco ante vuestro Despacho en nuestra condición de apoderado especial de F.A.M.C., varón panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal N° 7-113-23, residente en Lagartillo, corregimiento de Guararé, Distrito de Guararé, Provincia de Los Santos, para SUSTENTAR RECURSO DE APELACIÓN anunciado contra la Resolución de fecha veintiuno (21) de enero de dos mil catorce (2014), emitida por el Magistrado ALEJANDRO MONCADA LUNA en Sala Unitaria. Nuestra sustentación se basa sencillamente en que consideramos que la Resolución que atacamos debe ser revocada dado que niega la presente Demanda Contenciosa administrativa de Plena Jurisdicción en base al artículo 42 de la Ley 135 de mil novecientos cuarenta y tres (1943), aduciendo que la Resolución impugnada no decide el fondo del asunto, sin embargo, vemos que la Providencia que se atacó inicialmente y que nos lleva a la presentación de esta Demanda Contenciosa resuelve un Incidente de Nulidad, lo cual es un Proceso accesorio que tiene una decisión de fondo y definitoria de dicho incidente que es procesalmente autónomo hasta que no se adjunte al proceso principal, por tanto, debe tenerse en cuenta para los fines de ilegalidad que perseguimos... DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA. El resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera proceden a resolver el presente recurso. Observa este Tribunal de Apelación que a través de la Resolución de 21 de enero de 2014, el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción para que se declare nula, por ilegal, la Providencia N° 20 de 8 de febrero de 2013, dictada por la ANATI, fundamentando su decisión en que el acto recurrido en plena jurisdicción, no constituye una resolución o acto definitivo o una providencia de trámite que haya decidido directa o indirectamente el fondo del asunto...

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