Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 27 de Junio de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la S. Tercera de la Corte Suprema, en contra de la resolución de 21 de enero de 2014, que ordenó la no admisión de la demanda interpuesta (f.20-22), interpuesta por el Licenciado E.H., en representación de F.M., para que se declare nula, por ilegal, la Providencia No. 19 de 8 de febrero de 2013, dictada por la Autoridad Nacional de Tierras. En contra de la resolución de 21 de enero de 2014, que ordenó la no admisión de la demanda interpuesta (f.20-22), el demandante interpuso recurso de apelación. I. S. DEL RECURSO DE APELACIÓN El apoderado judicial deL señor F.M. sostiene como motivaciones para que la resolución de no admisión, sea revocada, y se ordene la admisión de esta demanda se basa en lo siguiente: "... Nuestra sustentación se basa sencillamente en que consideramos que la Resolución que atacamos debe ser revocada dado que niega la presente Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en base al artículo 42 de la Ley 135 de 1943, aduciendo que la Resolución impugnada no decide el fondo del asunto, sin embargo, vemos que la Providencia que se atacó inicialmente y que nos lleva a la presentación de esta Demanda Contenciosa, resuelve un Incidente de Nulidad, lo cual es un Proceso accesorio que tiene una decisión de fondo y definitoria de dicho Incidente que es procesalmente autónomo hasta que no se adjunte al proceso principal, por tanto, debe tomarse en cuenta para los fines de ilegalidad que perseguimos. ..." II. DECISIÓN DEL TRIBUNAL AD-QUEM Atendidas las consideraciones del apelante, el Tribunal Ad-quem procede a revisar la actuación de primera instancia, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente: Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expediente, para determinar la admisibilidad de la demanda planteada en atención a los requisitos establecidos por la ley que regula la materia contencioso-administrativa, esta Corporación observa que el acto impugnado, la Providencia No. 19 de 8 de febrero de 2013, dictada por la ANATI, obedece a que el Incidente incoado por la Corporación Jurídica Especializada en contra de la solicitud de compra a la nación incoada por la señora Kenia R. Fuentes sobre un globo de terreno baldío nacional, no constituye una resolución o acto definitivo. Por lo que coincidimos con el criterio expresado por el Magistrado Sustanciador, en el sentido de que la Providencia No. 19 de 8 de febrero de 2013, dictada por la ANATI, no es...

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