Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma Forense Servicios Legales y Asociados, en representación de FINCAP S.A., ha interpuesto DEMANDA CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA DE PLENA JURISDICCIÓN para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.124 de 21 de abril de 2013, emitida por la Dirección General de Empresas Financieras, del Ministerio de Comercio e Industrias, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador al examinar el libelo y las pruebas aportadas para determinar si la demanda cumple con los requisitos formales mínimos para su admisión y posterior tramitación, se percata que la misma adolece de un vicio que imposibilita su curso legal. En este punto advierte, que el acto administrativo impugnado, descrito como la Resolución No.124 de 21 de abril de 2013, emitida por la Directora General de Empresas Financieras del Ministerio de Comercio e Industrias, (Cfr. foja 28 y ss), que decidió MANTENER en todas sus partes la resolución No.41 de 28 de enero de 2013, que ordena a la sociedad FINANCIERA PANAMÁ, S.A., compensar al señor O.C.P., por la suma de B/.9,889.15 balboas (NUEVE MIL BALBOAS OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON QUINCE CENTÉSIMOS), no es el acto original. Resulta evidente por lo anterior, que la demanda presentada por la firma Forense Servicios Legales y Asociados, en representación de FINCAP S.A., se dirige contra un acto meramente confirmatorio y no contra el acto originario, que supuestamente ha ocasionado una afectación subjetiva a la empresa FINCAP S.A. En estas circunstancias, nos vemos precisados a señalar que la S. Tercera ha mantenido una línea jurisprudencial sistemática, en el sentido de que, si bien no es indispensable enderezar la demanda contra actos confirmatorios, sí es necesario que la acción esté encaminada contra el acto administrativo original; de lo contrario, no se satisfacen los presupuestos de viabilidad de las acciones contencioso administrativas. Como se puede apreciar, a foja 15 del expediente de marras consta copia simple de la Resolución No.41 de 28 de enero de 2013, por la cual se informó al Señor O.C.P. que se realizó la verificación de los pagos realizados y el saldo que mantenía hasta la realización del último pago aplicado a la cuenta al 25 de febrero de 2011, con un saldo de B/.65,100.85. De acuerdo al principio de congruencia, el Tribunal sólo puede pronunciarse en cuanto a lo solicitado por el recurrente, toda vez que las partes estructuran el objeto litigioso y la sentencia...

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