Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 16 de Julio de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución16 de Julio de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación instaurado por la licenciada Selva del C.Q.M. de la Firma Galindo, A. &L., contra el Auto de Pruebas No.135 de 19 de agosto de 2013, emitido dentro de las Demandas Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, acumuladas, interpuestas en nombre y representación de la Empresa de Distribución Eléctrica Metro Oeste, S.A. ( EDEMET) y de la Empresa de Distribución Eléctrica Chiriquí, S.A. (EDECHI), para que se declaren nulas, por ilegales, las Resoluciones S/N del 10, 11 y 13 de diciembre de 2012, emitidas por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, sus actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. RESOLUCIÓN OBJETO DEL RECURSO Mediante Auto de Pruebas No.135 de 19 de agosto de 2013, el Magistrado Sustanciador admitió una serie de pruebas y contrapruebas, documentales y de informes, presentadas por la parte demandante, así como la prueba solicitada por el Procurador de la Administración, consistente en la incorporación de la copia autenticada de los expedientes administrativos de los cuales se derivan los procesos que se encuentran en esta instancia jurisdiccional y de los cuadernillos de incidentes de recusación presentados dentro de los mismos. Por otra parte, el Magistrado Sustanciador no admitió las pruebas de informe descritas en el punto b del escrito de contrapruebas (fs.331-340), presentado por la parte actora (fs.331-340), en virtud de estar contenidas en las pruebas admitidas previamente. ARGUMENTOS DE APELACIÓN DE LA PARTE DEMANDANTE: El apoderado especial de la demanda en su escrito de apelación visible de foja 368 a 381 del dossier, manifiesta no estar de acuerdo con lo decidido por el Magistrado Sustanciador, al emitir la resolución que se pronuncia sobre las pruebas y contrapruebas presentadas, pero sólo en lo desfavorable a EDEMET y a EDECHI, lo que se resume como sigue: 1. En el auto recurrido se admiten las pruebas de informe descritas en los literales a y c del apartado denominado "2. Pruebas de Informes" del escrito de pruebas presentado por los apoderados de las empresas EDEMET, S.A. y EDECHI, S.A. (fs.288-317), las cuales deben solicitarse a la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos, pero no dice nada respecto al literal b. Agrega que posteriormente, el auto de pruebas señala que se admiten "las pruebas de informe descritas en el ordinal 2 del escrito de...

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