Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Agosto de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución21 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licdo. C.F.G., en representación de R.D.A., presenta demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución DAJ-0019-2013 de 23 de enero de 2013, dictada por el Municipio de la Chorrera, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. I. ANTECEDENTES. Mediante Resolución de 7 de febrero de dos mil catorce (2014), el Magistrado Sustanciador, no admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción de referencia, fundamentado en que el acto que resuelve la oposición presentada por el Señor R.D.A., contra la adjudicación de un lote que realizó el Municipio de la Chorrera a la Señora A.E.O.B. constituye un acto interlocutorio, que soluciona una cuestión incidental dentro del proceso y que la consecuente nulidad que se pretende del acto que ahora se demanda, no revocaría la adjudicación ni supondría para el actor la reparación plena de los derechos que estima afectados. El 14 de marzo de 2014, en tiempo oportuno, el Lcdo. C.F.G. en representación de R.D.A.M., presenta apelación a la resolución de no admisión. II. APELACIÓN DEL DEMANDANTE. La parte accionante, entre otros aspectos, basa su apelación en los siguientes fundamentos de derecho: Señala que el acto administrativo objeto de la presente demanda, la Resolución DAJ-0019 de 23 de enero de 2013 del Municipio de la Chorrera, que no accede, a la pretensión del señor A.M., fue objeto de un Recurso de Reconsideración, fue resuelto mediante Resolución DAJ-0168-2013 de 2 de julio de 2013, en cuya parte resolutiva niega el referido medio de impugnación. Por lo tanto, colige el demandante que la vía gubernativa se agotó al verse la Gobernación de Panamá inhibida de conocer de procesos de oposición de tierras, como segunda instancia administrativa. Además, indica que el proceso de oposición es un medio incidental que no es distinto a la solicitud de adjudicación hecha en cumplimiento del acuerdo 11ª de 1969 que regula la venta de terreno municipalidades en el Distrito de La Chorrera y que en consecuencia, la Resolución DAJ-0019 de 23 de enero de 2013 del Municipio de la Chorrera que fue objeto de la Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción en comento resolvió una situación accesoria, la cual constituye un acto interlocutorio. Una vez revisadas las constancias procesales y los elementos alegados por la parte recurrente, la Sala observa lo siguiente: mediante la Resolución de 7 de febrero de...

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