Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, del recurso de apelación promovido por el licenciado J.A.Z., actuando en nombre y representación de M.R.G.B., en contra de la Resolución de 29 de marzo de 2014, que no admite la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción para que se ordene al Director de la Autoridad Aeronáutica Civil enviar a la Junta Directiva el Recurso de Apelación contra el Resuelto de Personal N° 353 de 26 de noviembre de 2009 y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA APELACIÓN. En lo medular, el apelante fundamenta sus objeciones en lo siguiente: Sustento nuestra disconformidad por el hecho de haber sido considerado que la demanda fue extemporánea por haberse agotado la vía gubernativa al no interponer en un plazo de dos meses posterior a la interposición del Recurso de apelación en contra del Resuelto de Personal N° 353 de 26 de noviembre de 2009 y su acto que lo mantiene en todas sus partes la Resolución N° 607/DJ/DG/AAC de 29 de diciembre de 2009. He de mencionar tal como fue expresado en la demanda ante la sala del Contencioso Administrativo contenida en el expediente N° 457-2013 que la Autoridad Aeronáutica Civil es una ley especial que regula no solo la actividad aérea sino establece los procedimientos dentro de este campo, es decir, establece los procedimientos a seguir incluyendo los procesos administrativos y los recursos en cuanto a su tratamiento, tal como se puede observar en la Ley 21 del 29 de enero del 2003. Al igual la Ley 22 del 29 de enero de 2003, en esta igualmente determina las instancia (sic) y quien debe resolver los recursos según la instancia, también especifica donde es que finaliza la vía gubernativa ante esta institución aeronáutica, tal como lo expresa los artículos 236 de la Ley 21 del 29 de enero del 2003 y 18 de la Ley 22 de 2003. ... Es un hecho que la extemporaneidad del recurso de apelación se dará una vez entre en conocimiento o sea recibido por la junta directiva el mismo y esta no resuelva o responda a nuestra solicitud en los dos meses siguiente al ser recibido al recurso de apelación, según como se refiere el artículo 236 de la Ley 21 del 29 de enero de 2003. Por lo tanto la vía gubernativa no se acaba con el Director General de la Autoridad Aeronáutica Civil, tal como se expresa en la Resolución s/n de fecha 29 de enero de 2014, por lo cual el magistrado sustanciador no admite la demanda contencioso administrativa. Sin...

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