Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 25 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución25 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La licenciada A.A.Z., en representación de WEST MIGUEL VALDES, ha interpuesto recurso de apelación contra la Resolución de 2 de abril de 2014, mediante la cual el Magistrado Sustanciador no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción que solicita la declaratoria de nulidad, por ilegal, de la Resolución SMV No.77-13 de 27 de febrero de 2013, dictada por la Superintendencia del Mercado de Valores, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador no admitió la demanda aludida con fundamento en o dispuesto por los artículos 44 y 42b de la L. 135 de 1943, al considerar que si bien el actor presentó una copia autenticada de ambos actos administrativos, el confirmatorio adolece del sello de notificación y no solicitó a este Tribunal su incorporación. ARGUMENTOS DEL APELANTE La apoderada judicial de la parte actora sustentó su inconformidad con la resolución recurrida señalando, en su parte medular, que si bien es cierto la demanda en comento no cumplió con el requisito de aportar constancia de la fecha de notificación del acto confirmatorio, impidiendo a la S. verificar la fecha exacta de prescripción de la acción, no menos cierto es que tal rigor, en la exigencia del cumplimiento de las formalidades, puede derivar en la restricción injusta de derechos fundamentales, como el acceso a la justicia como parte de una tutela judicial efectiva y en obstáculo para la limitación del poder político a través del control de los actos de la administración ante el poder judicial, ambos aspectos, elementos esenciales de un estado moderno de Derecho. Quien recurre señala que "la resolución de segunda instancia que resuelve el recurso es del dos (2) de abril de 2013, lo cual nos ubica, en atención a los dos meses que se tiene para proceder ante la S., en los días 3 y 4 del mismo mes y año, puesto que la fecha de presentación del recurso fue el cinco (5) de junio del mismo 2013, lo que demuestra que cumplimos con los términos estipulados." (f.38) Agrega el recurrente que si bien la copia del acto confirmatorio aportado con la demanda, no presenta constancia de su notificación, no menos cierto es que solicitó copia autenticada de la resolución respectiva; y, los sellos de notificación hacen parte de la resolución, así como también se adujo, como prueba, el expediente principal donde consta la resolución impugnada. Por lo que en función del principio de buena fe, no encuentran justo que se...

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