Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 28 de Agosto de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución28 de Agosto de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El resto de la S. Tercera de lo Contencioso Administrativo, conoce la apelación interpuesta por la firma M. &M., en contra de la Resolución de 28 de noviembre de 2013, por medio del cual el Magistrado S. no admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción presentada en representación de X.E. De León de Real, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 201-10676-JC de 11 de octubre de 2011, expedida por el Tribunal Administrativo Tributario, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. A continuación se procede, con el examen de la apelación presentada. I. ARGUMENTOS DEL APELANTE: La firma apoderada de X.E. De León de Real, señala en su memorial de apelación que antes de haberse emitido el auto de no admisión de la demanda, la actuación del S. debió estar encaminada a solicitar a la autoridad demandada la copia del acto original, tal y como fuera solicitado en la demanda. Esto lo explica en los términos siguientes: PRIMERO: Que en su momento dentro del término legal establecido, esta firma forense en representación de la contribuyente X.E. De León de Real, interpuso Demanda Contencioso - Administrativa de Plena Jurisdicción con el objetivo de que la S. Tercera declarase nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución No. 201-10676-JC de 11 de octubre de 2011 dictada por la Dirección General de Ingresos (DGI) del Ministerio de Economía y Finanzas. SEGUNDO: Que previo a la presentación de dicha Demanda Contencioso Administrativa se agotó la vía gubernativa, habiendo sido la decisión de la DGI y del Tribunal Administrativo Tributario (TAT) la de denegar y rechazar el argumento jurídico planteado por el contribuyente a través de esta representación judicial. TERCERO: Que una vez presentada en tiempo oportuno la Demanda Contencioso Administrativa ante esta S., la misma no es admitida por el magistrado Moncada Luna mediante resolución de 28 de noviembre del año en curso, arguyendo que no se aportó copia autenticada del acto originario ni que hay constancia de gestiones que se hayan hecho ante la autoridad para obtener dichas copias autenticadas, situación que exige la ley 135 de 1946. CUARTO: Que no obstante los señalamientos vertidos en la resolución por este medio impugnada ante la S., fuimos claros en el libelo de Demanda al señalar que en el propio expediente que reposaba en el Tribunal Administrativo Tributario NO constaba el acto originario (Resolución No...

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