Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 15 de Abril de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución15 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado R.V., apoderado especial de la sociedad NIEDGABAN, S.A., interpuso demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, por incumplimiento del contrato con Orden de Compra No.01-11 de 27 de enero de 2011, suscrito entre la Escuela La Cabima y NIEDGABAN, S.A. Al examinar el libelo de la presente demanda, a fin de determinar la admisibilidad de la misma, el Magistrado Sustanciador advierte, que consta una solicitud especial, consistente en una petición de documento. La parte actora ha solicitado al Tribunal, se sirva requerir a la Directora de la Escuela La Cabima, certificación escrita, en la que se haga constar, si dicha entidad ha dado respuesta a la petición presentada el 19 de septiembre de 2013, por la empresa NIEDGABAN, S.A. El artículo 44 de la Ley 135 de 1943 dispone, que la demanda debe ser acompañada por una copia del acto acusado y las constancias de su notificación, y el artículo 46 contempla la solución legal para que se pueda subsanar el hecho de que dichas copias autenticadas no sean expedidas por la autoridad administrativa, previa comprobación de la gestión de la parte actora para obtenerlas. Con relación a la comprobación del silencio administrativo como presupuesto de agotamiento de la vía administrativa, contenido en el numeral 1 del artículo 200 de la Ley 38 de 2000, la parte actora debe acompañar con su demanda, la certificación de que trata el artículo 42 de dicha Ley. Al respecto, el artículo 46 de la Ley No. 135 de 1943, dispone que el Magistrado Sustanciador puede solicitar, antes de admitir la demanda, y cuando así lo pida el recurrente, con la debida indicación de la oficina correspondiente, copia del acto impugnado, en aquellos casos en que el acto no ha sido publicado o se deniega la expedición de la copia; no obstante, el...

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