Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Abril de 2014

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución11 de Abril de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.M., en representación de E.U., ha comparecido ante la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a fin de promover Demanda Contenciosa Administrativa, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto de Personal No.1152 de 21 de noviembre de 2013, dictado por el Ministerio de Seguridad Pública, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. Encontrándose el presente proceso en etapa de admisibilidad, el Magistrado S. debe proceder a revisar la demanda, con el fin de verificar que cumple con los requisitos necesarios para ser admitida. En este sentido debemos mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertas exigencias formales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la S. Tercera; así las cosas, esta Superioridad advierte que la parte actora omite exponer y explicar en su escrito de demanda, los siguientes requisitos previamente establecidos en el artículo 43 de la Ley 135 de 1943, reformada por el artículo 28 de la ley de 1946: 1. La designación de las partes o de sus representantes; 2. Lo que se demanda; 3. La expresión de las disposiciones violadas y el concepto de la violación. En este sentido debemos mencionar que toda demanda contencioso administrativa debe cumplir con ciertos requisitos formales para que dichas acciones puedan ser consideradas por la S. Tercera. Este despacho S., advierte que la parte actora omitió indicar las partes que intervendrán en el proceso conforme se establece en el numeral 1 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943. En este sentido, resulta de importancia destacar que la actora debió designar al señor Procurador de la Administración como representante de la parte demandada, puesto que él actúa como tal, en los procesos contenciosos administrativos de plena jurisdicción, de conformidad con el ordinal 2º del artículo 5 de la Ley 38 de 31 de julio de 2000, "Que aprueba el Estatuto Orgánico de la Procuraduría de la Administración, regula el Procedimiento Administrativo General y dicta disposiciones especiales". También observa la S., que el recurrente tampoco incluyó el apartado de "lo que se demanda" y, por consiguiente omitió solicitar el restablecimiento del derecho subjetivo que se estima lesionado; esta exigencia está prevista en el numeral 2 del artículo 43 de la Ley 135 de 1943. En adición a lo anterior, el artículo 43ª señala que "...si se demanda el restablecimiento de un derecho, deberá indicarse las prestaciones que se...

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