Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 18 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado E.C., en representación de la Sociedad Francesa de Exportación de Recursos Educativos -SFERE-, para que se declare nula, por ilegal, la Nota DG-688-13 de 29 de julio de 2013, dictada por el INADEH, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones. El Magistrado Sustanciador emitió la Resolución de 23 de octubre de 2013, mediante la cual no admitió la presente demanda, toda vez que consideró que el accionante debió dirigirse a la jurisdicción arbitral, a fin de solucionar su conflicto, y aún omitiéndose la cláusula de arbitraje, la parte actora no cumplió con el requisito del agotamiento de la vía gubernativa, establecido en el artículo 42 de la Ley No, 135 de 1943. El licenciado E.C., apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, alegando que si el Acuerdo no hubiese sido firmado por la Contraloría, no hubiese acudido a la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a dirimir esta controversia, toda vez que es del criterio que a pesar que los trabajos efectuados por su defendida surgen por las obligaciones contraídas en el Acuerdo de Ejecución No.2, no es menos cierto, que inició las actividades sin esperar el refrendo de Contraloría, por ordenes de la Dirección General de INADHE. Igualmente, señala que la Nota DG-688-13 de 29 de julio de 2013, a la luz de la Ley de Procedimiento Administrativo, no reúne la condición para ser atacada por recursos contemplados por dicha Ley, por tales motivos, la presente demanda contencioso administrativa debe ser admitida. DECISIÓN DEL RESTO DE LA SALA De lo expuesto por las partes, y cumplidos los trámites legales correspondientes, procede ésta Colegiatura a resolver el recurso de apelación impetrado, previa las siguientes...

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