Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014
Ponente | Alejandro Moncada Luna |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2014 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El Procurador de la Administración sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra la Providencia de 19 de abril de 2013, por la cual el Magistrado Sustanciador admitió la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el Licenciado Eduardo Ríos, apoderado especial del señor G.O.S., para que se declare nula, por ilegal, la Nota SDNRH-039-2013 de 24 de enero de 2013, emitida por la Caja de Seguro Social, por medio de la cual da respuesta a una solicitud que realizara mediante nota sin número, calendada 19 de noviembre de 2012, referente a la petición de salarios dejados de percibir desde la primera quincena de febrero de 1990, hasta el 14 de octubre de 1991. I. ARGUMENTOS DE APELACIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN. El recurrente solicita se revoque la providencia apelada, en virtud de que la parte actora no acreditó el agotamiento de la vía gubernativa de manera adecuada, toda vez, que el actor no promovió en contra del acto demandado los recursos que le brinda la Ley de Procedimiento Administrativo General. De igual manera expone el Procurador de la Administración, que el original del acto acusado que acompañó la demanda, no cuenta con la constancia de notificación a que hace referencia el artículo 44 de la Ley 135 de 1943. Por otra parte, el Procurador de la Administración expone dentro de su recurso de apelación una excepción de previo y especial pronunciamiento por haberse producido el fenómeno jurídico denominado cosa juzgada. II. OPOSICIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN. La parte actora presentó objeciones al recurso de apelación interpuesto por el Procurador de la Administración, y en relación a sus argumentos señala, que la Procuraduría omitió reconocer los numerales 1 y 3 (primer inciso) del artículo 200 de la Ley 38 de 2000, y olvidó además que la demanda tiene su origen en un acto que supone agotada la vía gubernativa, ya que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia conoció la controversia administrativa luego de agotada la vía administrativa en la Caja de Seguro Social, por ello no puede darse la interposición de recursos en el marco de la misma jurisdicción. Agrega el actor que esta nueva controversia surge porque el Director de la Caja de Seguro Social, considera que el fallo de la Sala Tercera negó el pago de lo que denomina salarios caídos, hecho que afirmó en el acto que se ataca, donde negó definitivamente el pago de los salarios dejados de...
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