Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 12 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, de la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción interpuesta por el Licenciado J.C.M., en representación de E.B., para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No.710-2012 de 17 de septiembre de 2012, dictado por el Registro Público de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante providencia de 5 de abril de 2013, el Magistrado Sustanciador ordenó la admisión de la demanda, acto que ha sido recurrido en apelación por el P. de la Administración mediante V.F. No.216 de 13 de mayo de 2013, constante de foja 24 a 27 del expediente judicial.

ARGUMENTOS DEL APELANTE

  1. sustentar el recurso de alzada, el representante del Ministerio Público objeta la admisión de la demanda, basándose fundamentalmente en el hecho de que el apoderado de la parte actora no está facultado para ocurrir ante la Sala.

En ese sentido, el postulante señala que según el poder especial que le fue conferido por el señor E.B., el licenciado J.C.M. sólo fue facultado para interponer un recurso de apelación en contra del Resuelto OIRH-730-2010 de 25 de septiembre de 2012, a través del cual el Registro Público mantuvo en todas sus partes el Resuelto 710 de 17 de septiembre de 2012, que dejó sin efecto el nombramiento del accionante ante dicha institución.

Siendo así, considera que el apoderado en mención carece de legitimidad de personería para actuar en el presente proceso según lo estipulado por el artículo 90 de la Ley 135 de 1943, que es la norma especial aplicable, la cual establece que en los procedimientos ante lo contencioso administrativo hay nulidad, entre otras causales, por falta o ilegitimidad de personería en alguna de las partes, o de su apoderado o representante legal, configurándose este fenómeno según se ha establecido en sentencia de 23 de mayo de 2006 de la Sala Tercera de la Corte Suprema citada por el apelante, cuando no existe una adecuada representación de una de las partes en el proceso; o, cuando la persona que asume dicha representación no ha sido investida conforme a la Ley, del carácter de representante o apoderado legal de dicha parte.

Según alega el señor P., se verifica en el presente caso la ilegitimidad para actuar en virtud de que el poder establece facultades para presentar un recurso de apelación en sede administrativa, más no para ocurrir ante esta jurisdicción, razón por la cual solicita sea...

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