Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma L., V. &H., en representación de BEN ARTHUR MACRE, ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nula por ilegal, la Resolución DAL-044-RA-2012 de 21 de noviembre de 2012, dictada por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, y para que se hagan otras declaraciones. I. LA RESOLUCIÓN APELADA. La Resolución apelada por el Procurador de la Administración, lo constituye la Providencia de 20 de marzo de 2013, mediante la cual se admite la demanda contenciosa-administrativa de plena jurisdicción de referencia. II. ARGUMENTOS DEL APELANTE. La Procuraduría de la Administración, mediante Vista N° 217 de 13 de mayo de 2013, promovió recurso de apelación en contra de la providencia de 20 de marzo de 2013. La disconformidad en la admisión de la demanda en cuestión, radica en lo siguiente: La demanda presentada no cumple con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 135 de 1943, que establece la obligación del actor de acompañar toda demanda de una copia notificación o ejecución, según sea el caso, ya que no existe constancia alguna de la notificación de la citada resolución, lo cual es indispensable para su admisibilidad. De igual forma, señalan que la demanda presentada no cumple con lo dispuesto en el artículo 43a de la Ley 135 de 1943 que dispone que en el apartado denominado "lo que se demanda" debe pedirse la nulidad del acto administrativo impugnado y el restablecimiento del derecho subjetivo que se estima lesionado. III. OPOSICIÓN DEL DEMANDANTE. Señala el demandante en su escrito de oposición que, la resolución por la cual se resuelve la controversia, fue notificada mediante Edicto No.052-2012, por lo cual únicamente se pudo obtener copia autenticada de la Resolución No. 044-RA-2012 de 21 de noviembre de 2012 y no de su acto de notificación, es decir, del edicto por medio del cual se dan por notificadas las partes del contenido de dicha resolución, ya que no fue notificada personalmente, por lo que no constaban en ellas los sellos de notificación. Indican además que la norma es clara al señalar que cuando la demanda carezca de alguna de las formalidades, lo procedente es la corrección de la misma y no el rechazo o la no admisión de la demanda, tal cual como pretende la Procuraduría de la Administración. Por lo antes expuesto, solicita a esta Superioridad que rechace de plano, por improcedente, el recurso de apelación presentado por la Procuraduría de la Administración. IV. DECISIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN. Atendidas las consideraciones del apelante, y la oposición del demandante, el resto de la S. ha procedido a revisar la actuación atacada, que consiste en la providencia de 20 de marzo de 2013, mediante la cual se...

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