Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado M.L.L.V., actuando en nombre y representación de M.D.P. de L., ha presentado Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No.442-AU-Agua de 28 de enero de 2011, emitida por el Director Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, conjuntamente con el Director Nacional de Atención al Usuario, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. LO QUE SE DEMANDA Mediante el presente proceso la demandante solicita que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No.442-AU-Agua de 28 de enero de 2011, emitida por el Director Nacional de Electricidad, Agua Potable y Alcantarillado Sanitario, conjuntamente con el Director Nacional de Atención al Usuario. De igual manera solicita que se declaren que son nulas, por ilegales, las Resoluciones No.458-AU-Agua de 12 de abril de 2011 y la Resolución AN-No.896-AP de 27 de junio de 2011, a través de las cuales se confirma el acto administrativo originario. Por último, solicita que se declare que como resultado de una prestación defectuosa del servicio público de lectura de consumo, la demandante se ha visto afectada por una cuenta exorbitante y desmedida que no representa el consumo real de agua del inmueble, aunado al hecho que no se pronunciaron sobre las pruebas aducidas. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La parte demandante fundamenta su demanda sobre la base de los siguientes hechos: "PRIMERO: Nuestra representada, M.D.P.D.L., es propietaria, arrendadora y administradora del E.M., N°76, en virtud de la sucesión testamentaria de su difunto padre J.D.C. (q.e.p.d.) quien es el titular de la cuenta de servicio N°256908. SEGUNDO: Que nuestra representada formalizó las reclamaciones N°4677417 y 05799177 ante la Autoridad de los Servicios Públicos, en representación de su difunto padre, presentadas previamente ante el IDAAN en concepto de alto consumo. TERCERO: Por las consideraciones expuestas en los hechos precedentes y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 24 del Texto Único de la Ley 26 de 29 de enero de 1996, se profirió la resolución de primera instancia AN N°442-AU-Agua de 28 de enero del 2011, denegando dicha reclamación. CUARTO: Que mi representada interpuso y sustentó en tiempo oportuno el Recurso de Reconsideración contra dicha Resolución, expidiéndose la Resolución AN N°458-AU-Agua de 12 de abril de 2011, la cual resolvió DENEGAR el Recurso de Reconsideración impetrado. QUINTO: Que contra la resolución supra citada, mi representada también interpuso y sustentó en tiempo oportuno formal Recurso de Apelación, el cual fue resuelto mediante Resolución AN N°896-AP de 27 de junio de 2011, la cual resolvió DENEGAR también dicho recurso, la cual al pronunciarse sobre la admisión de nuevas pruebas, se limitó a considerar que no existían puntos oscuros o dudosos en el proceso que hicieran necesaria la admisión y práctica de nuevas pruebas, por lo que declaró improcedente dicha solicitud, violando en forma directa el artículo 177 de la Ley 38 de 31 de julio del 2000. SEXTO: Que la norma ya citada dispone que si el apelante ha anunciado que utilizará nuevas pruebas en la segunda instancia, se señalará un término de cinco días hábiles para que el recurrente presente y proponga las pruebas que pretenda utilizar. Honorable Magistrado, jamás se le concedió a mi representada dicho término, omitiendo un trámite esencial del procedimiento que afecta las garantías procesales de mi representada. SÉPTIMO: Lo anterior se traduce en...

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