Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Marzo de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado A.P. sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema, recurso de apelación contra la Resolución de 22 de marzo de 2013, emitida por el Magistrado Sustanciador, mediante la cual no se admite la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado P., en representación de la señora D.S., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 47,199-2012-J.D. de 29 de noviembre de 2012, emitida por la Junta Directiva de la Caja de Seguro Social. A. sustentar su recurso de apelación, el apoderado judicial de la demandante indica que, lo procedente en el presente caso es que la Sala Tercera ordenase la corrección de la demanda, ante el supuesto incumplimiento de las formalidades legales, a fin de que no le prescriba el término a la accionante para demandar contra una resolución o acto administrativo que le ha provocado una afectación de sus derechos subjetivos. En este punto, resulta pertinente examinar el criterio planteado por el Sustanciador para negarle trámite a la acción interpuesta. Así, mediante decisión de 22 de marzo de 2013, el Magistrado Sustanciador resolvió lo siguiente: " ... la parte actora ha incumplido con un requisito primordial de admisibilidad de los exigidos para este tipo de acciones, toda vez que se aprecia en el libelo de demanda que la acción está dirigida contra el acto confirmatorio y no el originario, como es lo debido según ha sido establecido por este Tribunal mediante un sin número de sentencias en las que se hace mención que es el acto originario el que crea estado y por tanto es el que motiva la afectación del derecho particular ... De igual manera se observa, que aún cuando se enuncia que el tipo de acción es la de plena jurisdicción, se aprecia a foja 4 del expediente de marras en el aparte de "LO QUE SE DEMANDA", que la pretensión está dirigida a obtener a través de Sentencia en Firme, Definitiva y Obligatoria, que la Corte Suprema de Justicia, condene a la Caja de Seguro Social al pago de una indemnización a favor de la demandante D.S., por la suma de treinta mil balboas (B/.30,000.00) para cubrir los daños morales, daños y perjuicios provocados por los hechos de abuso de autoridad, cometidos en detrimento de la integridad física y moral de la licenciada SALDAÑA GONZÁLEZ ... En atención a la petición esbozada por la accionante, resulta oportuno indicar que tratándose de una demanda contencioso administrativa de...

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