Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Febrero de 2014

PonenteLuis Ramón Fábrega Sánchez
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado C.F.G., actuando en nombre y representación de R.D.A., ha interpuesto Demanda Contenciosa Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.DAJ-0021-2013 de 23 de enero de 2013, dictada por el Municipio de La Chorrera, el acto confirmatorio, y para que se hagan otras declaraciones. A pesar de haber sido presentada solicitud de suspensión, una vez revisada la actuación se estima que la misma no puede recibir curso legal en base a las consideraciones que siguen. El acto demandado declara no probada la demanda de oposición incoada por el licenciado C.F.G. apoderado judicial del señor R.A. contra la señora D.Y.P., procedimiento fundamentado en el Acuerdo Municipal 11-A de 1969, por medio del cual se reglamenta la adjudicación en venta y arrendamiento de los lotes de propiedad del Municipio de La Chorrera. En ese sentido, de la lectura del Acuerdo en mención, se observa que la oposición a la adjudicación no es un proceso independiente a la adjudicación, sino que forma parte del mismo. Esto se aprecia en las normas siguientes: "Artículo 14. Recibido el informe del Departamento de Ingeniería, la Alcaldía del distrito, hará fijar edicto en el Despacho de la Alcaldía, en los predios del lote solicitado, Copia de este edicto deberá ser publicado una vez en un diario de gran circulación y en la Gaceta Oficial por una sola vez. Los gastos correrán por cuenta del adjudicatario. Los edictos tendrán una vigencia de diez (10) días a partir de su publicación en la Gaceta. La publicación se producirá mediante la presentación del recibo de pago al Tesoro Nacional.". "Artículo 15. Transcurrido el término de fijación del edicto, se pasará el expediente a la Secretaría General de la Alcaldía para que se tome conocimiento. La secretaría tiene tres (3) días para resolver.". "Artículo 16. No habiendo oposición, ni de particular, ni de la secretaría General de la Alcaldía, el Señor Alcalde del Distrito, ordenará mediante auto el pago del terreno, conforme lo solicite el adjudicatario y conforme los precios establecidos.". "Artículo 33. Las oposiciones se presentarán desde la presentación de la solicitud hasta el vencimiento de los edictos. Una vez presentada la oposición por el término de cinco días prorrogables por cinco días más. Vencido el término de pruebas el Alcalde resolverá sin...

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