Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 21 de Febrero de 2014
| Ponente | Efrén Cecilio Tello Cubilla |
| Fecha de Resolución | 21 de Febrero de 2014 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: El resto de los Magistrados integrantes de la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, en calidad de Tribunal de segunda instancia, conocen del recurso de apelación promovido por el Licenciado Tomás Vega Cadena, contra la Resolución de 11 de abril de 2013, expedida por el Magistrado Sustanciador, a través de la cual no admitió la Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Decreto No.06/2013 de 22 de enero de 2013, emitido por la Defensoría del Pueblo, su acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. ARGUMENTOS DEL APELANTE El apoderado judicial del señor J.A., sustenta su recurso de apelación señalando principalmente que: "Conceptuamos que el magistrado sustanciador, por el cúmulo de trabajo que atiende, no tuvo la oportunidad de fijarse en la foja 39 y s.s. en donde está la Resolución No.19 del 30 de Enero de 2013, dictada por la Defensoría del Pueblo, en donde se Niega el Recurso de Reconsideración propuesto por nuestro representado y que allí en esa Resolución, taxativamente, se indica que con esa decisión se AGOTA LA VÍA GUBERNATIVA. Obsérvese que la Resolución en comento fué notificada el 7 de Febrero del 2013, a las 11:45 A.M., según se puede leer en la foja 42. De acuerdo con lo expuesto, la Demanda fué presentada en tiempo y por ello, previa Revocatoria de la Resolución recurrida, debe admitirse el Reclamo para su sustanciación y posterior decisión. El Resto de la Sala debe verificar que la Resolución que negó el Recurso de Reconsideración fué notificada a nuestro representado el día 7 de febrero de 2013. Luego entonces, el término para presentar la Demanda corría hasta el 7 de abril del 2013, fecha que corresponde al lapso de 2 meses establecidos en nuestro ordenamiento jurídico. Cierto es que se presentaron dos (2) escritos adicionales, pero esto fué precisamente para que el Libelo reclamatorio...
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