Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 2014

PonenteEfrén Cecilio Tello Cubilla
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Licenciado J.I.Q., actuando en nombre y representación de la sociedad Fusión Land Corp., presentó recurso de reconsideración contra la Resolución fechada 26 de febrero de 2011, dictada dentro de la demanda contenciosa administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el licenciado F.R., en representación de M.D.C.R.P., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No.23 de 26 de enero de 2011, emitida por la Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del Ministerio de Economía y Finanzas, y para que se hagan otras declaraciones. El accionante sustenta su recurso manifestando principalmente que, la Resolución No.23 de 26 de enero de 2011, está basada en buen derecho (fumus boni iuris), ya que se realizaron los procedimientos conforme lo establece la Ley y se cumplió con la finalidad establecida en la ley. Considera la recurrente que existe ilegitimidad y extemporaneidad de acción de la parte demandante, puesto que no es uno de los dos sujetos procesales, es decir, el pasivo (la nación), ni el activo. No existe en el expediente prueba alguna de que contra la solicitud de oposición fechada 29 de diciembre de 2010, se haya presentado recurso alguno en la vía gubernativa; y que mal puede haberse agotado la misma, si ni siquiera hay constancia en el sistema de correspondencia de la institución que emitió la orden impugnada que se hubiera presentado recurso alguno. También señala que, no existe en el expediente, ni en la copia autenticada que envió la autoridad demandada la fecha en que fueron notificados de la resolución de adjudicación, por lo que mal podría considerarse que la parte actora cumplió con el término si no hay elementos que nos indiquen en que fecha fue notificada la demandante o sus abogados. Finaliza manifestando que existe carencia de elementos para la admisibilidad de la demanda y la inexistencia del principio de periculum in mora o peligro en la demora; por lo que solicita que se revoque la resolución recurrida y en su defecto se declare la validez y vigencia del acto impugnado. DECISIÓN DE LA SALA Encontrándose el presente recurso en estado de resolver y evacuados todos los trámites pertinentes, corresponde a este Tribunal Colegiado resolver la presente controversia en base a las siguientes consideraciones. Observa la S. que el recurrente manifiesta su inconformidad con la resolución fechada 26 de febrero de 2013, emitida por los Magistrados de la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, que resolvió...

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