Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: Conoce, en grado de apelación, el resto de la S. de lo Contencioso Administrativo, de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción interpuesta por el licenciado C.A., en representación de M. delC.H., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. 143-12 de 18 de junio de 2012, emitida por el Patronato del Hospital Materno Infantil J.D. De Obaldía el silencio administrativo, y para que se hagan otras declaraciones. Dentro de este proceso, el Magistrado Sustanciador emitió la Resolución de 24 de enero de 2013, mediante la cual admitió la presente demanda. El Procurador de la Administración, apeló la decisión adoptada por el Magistrado Sustanciador, alegando que la parte actora no agotó la vía gubernativa, lo que resulta contrario a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley No. 135 de 1943, señalando que el Presidente de la Asociación de Empleados del Hospital Materno Infantil J.D. De Obaldía, fue quien le solicitó al Director Médico del Hospital que reconsiderara la destitución de la señora H.. Por tales motivos, es del criterio que el recurso de reconsideración no fue promovido por la persona legitimada para ello, situación que le permite establecer que ese medio de impugnación no fue presentado. El licenciado C.A., apoderado legal de la parte actora, interpuso oposición al recurso de apelación, señalando que la resolución que admite la demanda es inapelable, en atención a lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Contencioso Administrativa, en concordancia con los artículos 109, 1131, y 1147 del Código Judicial. EXAMEN DEL TRIBUNAL AD-QUEM Atendidas las consideraciones del apelante, el resto de los Magistrados que integran esta S., estiman necesario hacer las siguientes consideraciones: Al hacer el examen de las piezas procesales presentes en el expediente, para determinar la admisibilidad de la demanda planteada en atención a los requisitos establecidos por la Ley que regula la materia contencioso-administrativa, esta Corporación observa que hubo un agotamiento defectuoso de los recursos. Esto es así, porque como consta en la Nota No. 09-AEHO-12 de 20 de junio de 2012, visible a foja 14 del expediente, el Presidente de la Asociación de Empleados del Hospital Materno Infantil J.D. De Obaldía, le solicitó al Director Médico del Hospital, que reconsiderara el despido de la señora M. delC.H.. Ante tales hechos, esta S. es del...

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