Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Febrero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Procurador de la Administración sustentó ante el resto de los Magistrados que integran la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, recurso de apelación contra el Auto de Pruebas No.3 de 4 de enero de 2013, proferida por el Magistrado Sustanciador, por el cual se admitieron las pruebas presentadas por la parte actora y por la Procuraduría de la Administración dentro del presente proceso. El recurrente solicita se modifique la resolución apelada, en el sentido que no se admita la prueba que consiste en solicitar a la Dirección de Carrera Administrativa que certifique si G.B. de Brea tuvo la condición de servidora pública de Carrera Administrativa y a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio de Educación, para que certifique sus años de servicio en dicha institución, al considerar que tales documentos resultan ineficaces para determinar la legalidad del acto administrativo demandado, ya que la actora no se encontraba amparada por ningún régimen de carrera pública y al carecer de estabilidad en el cargo, estaba sujeta a la potestad discrecional de la autoridad nominadora y a la facultad "ad nutum" de la Administración. Por otra parte, el Procurador de la Administración se opone a la admisión de las pruebas solicitadas por el actor, que hacen referencia a la obtención de copia auténtica de la Resolución que reconoce a G.B. de Brea como servidora pública de Carrera Administrativa; así como del Decreto de su nombramiento y del acta de toma de posesión. Respecto a estas pruebas el recurrente señala que la actora pretende incorporar al proceso elementos que debió gestionar por sí misma ante el Ministerio de Educación, incumpliendo lo establecido en el artículo 784 del Código Judicial. Entrando a examinar la cuestión de fondo argumentada por el Procurador recurrente y las manifestaciones hechas por el actor en su escrito de demanda, esta Sala observa, que la actora alega la violación de normas de la Ley 9 de 1994, que establece y regula la Carrera Administrativa, y que hacen referencia específica al procedimiento especial de...

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