Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 23 de Enero de 2014

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado C.F.G., actuando en nombre y representación de R.D.A.M., ha presentado demanda contencioso- administrativa de plena jurisdicción, para que la Resolución N°DAJ-023-2013, de 24 de enero de 2013, dictada por el Municipio de La Chorrera y su acto confirmatorio, sean declarados nulos, por ilegal; y en consecuencia, se hagan otras declaraciones. En el libelo de la demanda se observa que, la parte actora solicita la suspensión provisional del acto demandado; sin embargo, revisados los presupuestos de admisibilidad, por economía procesal, el Magistrado Sustanciador se percata de que adolece de defectos que no permiten darle curso a la misma. El acto demandado declara no probada la demanda de oposición a la adjudicación presentada por el señor R.D.A., por medio de su apoderado legal, contra la adjudicación de un lote que realizó el Municipio de La Chorrera al señor R.V., procedimiento fundamentado en el Acuerdo Municipal 11-A de 1969, por medio del cual se reglamenta la adjudicación en venta y arrendamiento de los lotes de propiedad del Municipio de La Chorrera. Así, de la lectura del Acuerdo en mención, se observa que la oposición a la adjudicación no es un proceso independiente a la adjudicación, sino que forma parte del mismo. Esto se aprecia las normas siguientes: "Artículo 14. Recibido el informe del Departamento de Ingeniería, la Alcaldía del Distrito, hará fijar edicto en el Despacho de la Alcaldía, en los predios del lote solicitado. Copia de este edicto deberá ser una vez en un diario de gran circulación y en la Gaceta Oficial por una sola vez. Los gastos correrán por cuenta del adjudicatario. Los edictos tendrán una vigencia de diez (10) días a partir de su publicación en la Gaceta. La publicación se probará mediante la presentación del recibo de pago al Tesoro Nacional. (el subrayado es nuestro) "Artículo 15. Transcurrido el término de fijación del Edicto, se pasará el expediente a la Secretaría General de la Alcaldía para que se tome conocimiento. - La Secretaría tiene tres (3) días para resolver." (texto conforme a modificación hecha por el Acuerdo 17 de 28 de mayo de 1992, del Consejo Municipal de La Chorrera) "Artículo 16: No habiendo oposición, ni de particular, ni de la Secretaría General de la Alcaldía, el Señor Alcalde del Distrito, ordenará mediante auto el pago del terreno, conforme lo solicite el adjudicatario y conforme lo precios establecidos." (texto conforme a modificación hecha por el Acuerdo 17 de 28...

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