Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2013
| Fecha | 03 Diciembre 2013 |
| Número de expediente | 728-10 |
VISTOS: En grado de apelación, conoce el resto de la Sala Tercera de la demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, interpuesta por el Licenciado M.E.B.R., en representación de B.L.L.R., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución Administrativa N°155 de 11 de febrero de 2010, emitida por la Lotería Nacional de Beneficencia, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. . La Procuraduría de la Administración, mediante V.N. 80 de 24 de enero de 2011, interpuso y sustentó recurso de apelación contra el Auto de Prueba N° 642 de 15 de diciembre de 2010, emitido por el Magistrado Sustanciador, mediante el cual se decide sobre la admisibilidad de las pruebas presentadas y aducidas por las partes. ARGUMENTO DEL APELANTE El Procurador de la Administración, objeta, en primer lugar, las pruebas que reposan a fojas 40 a 60, 65, 66, 70, 71, 76, 77 y 95 a 102 del expediente judicial, todos documentos públicos relativos al estado de salud de la señora Blanca Luna. A criterio del Procurador, dichas pruebas resultan inconducentes e ineficaces, porque ninguna de ellas sustituye la prueba idónea que establece el artículo 5 de la ley 59 de 2005, consistente en la certificación de la condición física o mental que debe ser expedida por una comisión interdisciplinaria nombrada para tal fin. Agrega que estos medios probatorios no contribuyen a dilucidar la presente controversia, que se limita a establecer si la demandante acreditó o no ante la Lotería Nacional de Beneficencia el padecimiento que alega adolecer, en la forma prevista en el artículo 5 de la ley 59 de 2005. Por otro lado, objeta las pruebas documentales que reposan en las fojas 61 a 64, 67 a 69, 72 a 75, 78 a 94 del expediente judicial, ya que constituyen documentos privados que no cumplen con ninguno de los requisitos de autenticidad establecidos en los artículos 856, 857 y 861 del Código Judicial, habida cuenta que la parte actora no solicitó el reconocimiento por parte de los suscriptores de los mismos. OPOSICIÓN A LA APELACIÓN El apoderado judicial de la parte actora sustenta la oposición del recurso de apelación señalando, que cada una de las pruebas aducidas en el presente proceso guarda estrecha relación con dicho proceso, corroborando de manera clara y explícita la condición médica de su apoderada, y fueron admitidas porque son conducentes y eficaces. En cuanto a los documentos privados, señala que es el juzgador quien dispondrá de los medios necesarios para validar una prueba, de considerarlo necesario, por lo que si los Honorables Magistrados no consideraron solicitar el reconocimiento de dicho documento, es porque las pruebas aportadas satisficieron su propia convicción del hecho acaecido. DECISIÓN DEL TRIBUNAL Atendidas las consideraciones del apelante, el resto de la Sala procede a revisar la actuación de la primera instancia, a partir de lo cual debe expresar lo siguiente: El fundamento de la apelación presentada por la Procuraduría de la Administración se centra en dos temas: la ineficacia e inconducencia de los documentos públicos presentados por la parte actora, y el incumplimiento de los requisitos para que los documentos privados aportados por la actora sean apreciados como prueba. El artículo 783 del Código Judicial establece...
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