Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, conoce de la solicitud de liquidación de condena en abstracto presentada por el licenciado C.S.V., en representación de J.R.M., y M.T.T., contra la Caja del Seguro Social, para que se cumpla con los efectos de la Sentencia de 11 de diciembre de 2009, dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia.

La decisión proferida por esta Superioridad, resolvió declarar responsable al Estado, condenándose en abstracto a la Caja del Seguro Social, por los daños y perjuicios causados a J.R.M., y M.T.T. emanados de la Resolución No. 1995 de 9 de julio de 1997, dictada por el Juzgado Sexto de Tránsito del Distrito de Panamá, en el cual condenó al funcionario de la Caja de Seguro Social, C.M., culpable del accidente de tránsito ocurrido el día 30 de marzo de 2007.

  1. PETICIÓN DE LIQUIDACIÓN.

    El licenciado C.S.V., presentó la solicitud de condena en abstracto de la Sentencia de 11 de diciembre de 2009, dictada por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, a favor de los señores J.R.M. y M.T.T., sustentando que los daños y perjuicios generados, por la entidad estatal ascienden a la suma de OCHENTA MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BALBOAS CON 50/100 (B/.80,878.50), desglosados de la forma siguiente:

    Daño Material:a. Incapacidad y Lucro cesante B/. 8, 913.50

    1. Gastos Médicos y Psicológicos B/. 1,000.00c. Terapia y Medicamentos B/. 1,540.00d. Transporte B/. 875.00e. Gastos Legales B/. 5,000.00f. Préstamo Personal B/. 3,550.00

    ______________

    Subtotal (Daño Material) B/.20,878.50

    Daño Moral:

    Psíquico y familiar B/.60,000.00

    Total

    Daño material + moral: B/. 80,878.50

    La Caja de Seguro Social, indica que luego de un análisis de las pruebas que respaldan el monto solicitado, considera que el demandante no ha logrado comprobar los gastos médicos y psicológicos, y los gastos de terapia y medicamentos, toda vez que la parte actora acreditó dichos gastos con cotizaciones realizadas en diferentes establecimientos, y no aportó los recibos de compra de ninguno de los medicamentos cotizados.

    Por otro lado, señala que respecto al gasto de transporte fue suscrito el 5 de abril de 2007, entre los demandante y el señor J.O. y el mismo se encuentra notariado, y del cual se desprende que fue pactado por un monto de trescientos cincuenta balboas (B/. 350.00), y no así la suma indicada en la demanda de ochocientos setenta y cinco balboas (B/.875.00).

    En cuanto al gasto surgido por el préstamo personal con número de trámite 514282, adquirido por la señora M.T. con el Banco General de la Sucursal de Los Pueblos, el 14 de febrero de 2008, es del criterio que no se evidencia que exista vinculación alguna, con la adquisición de dicho préstamo, y los daños y perjuicios ocasionados con el hecho de tránsito de 30 de marzo de 2007.

    Respecto a la solicitud del pago de las incapacidades laborales y lucro cesante, indica que los formularios de incapacidades expedidas por el Complejo Hospitalario Metropolitano "Dr. Arnulfo Arias Madrid" de la Caja del Seguro Social, aportadas como prueba por la parte actora, por más que sean documentos expedidos por una unidad ejecutora médica de la Institución demandada, no son suficientes para determinar un diagnostico de "DISCOPATIA LUMBAR".

    Por último señala, en cuanto al supuesto daño moral ocasionado, que el demandante no aportó ningún otro elemento probatorio o prueba concreta que acredite que el daño moral ascienda al monto de SESENTA MIL BALBOAS CON 00/100 (B/. 60, 000.00).

  2. PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACIÓN

    El Procurador de la Administración, mediante Vista Número 981 de 2 de septiembre de 2010, presentó sus objeciones a la solicitud de liquidación de la condena en abstracto de la Sentencia de 11 de diciembre de 2009, proferida por la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia, consistentes en que:

    a- Los cuatros documentos denominados "cotizaciones", las 2 primeras numeradas 4636 y 4637 expedidas por las Farmacias Arrochas, visibles a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR