Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: En la demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción interpuesta por Bahía Las Minas Corp., para que se declare nula, por ilegal, la Resolución AN No. 2195-Elec de 13 de noviembre de 2008, dictada por la Autoridad Nacional de los Servicios Públicos (ASEP), la Firma Galindo, A. &L., apoderada judicial de la EMPRESA DE DISTRIBUCIÓN ELECTRICA METRO OESTE, S.A. (en adelante EDEMET), que interviene en el proceso, presentó dos incidentes que fueron acumulados, con la finalidad de tachar al perito designado por la empresa actora, ingeniero A.R., para la práctica de la diligencia exhibitoria sobre los libros y archivos del Centro Nacional de Despacho solicitada por Bahía Las Minas Corp., y para la prueba pericial en aspectos técnicos de electricidad, alegada como contraprueba por EDEMET. I. FUNDAMENTO DEL INCIDENTE La empresa incidentista, EDEMET, señala que el perito designado, I.A.R., se encuentra impedido para rendir dictamen alguno en este proceso contencioso administrativo, en virtud de las causales de impedimento contenidas en los numerales 1 y 2 del artículo 78 de la ley 135 de 1943, tal como fue modificada por la Ley 33 de 1946, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 979 del Código Judicial, que preceptúa que los peritos están impedidos y son recusables por las mismas causas que los jueces. También aduce que incurre en las causales de impedimento dispuestas en los numerales 5 y 12 del artículo 760 del Código Judicial. Fundamenta el incidente en el hecho de que el Ingeniero A.R. con anterioridad intervino en aspectos relevantes discutidos en este proceso y ha formado parte del acto o negocio a que se refiere el mismo, pues fue empleado de la empresa Bahía Las Minas Corp., y participó en el proceso de preparación y aprobación de las facturas que dicha empresa presentó a EDEMET para el cobro de la energía y la potencia que le vendía en virtud de los contratos de compraventa de potencia en firme de largo plazo y energía asociada requerida, suscritos por ambas empresas, distinguidos con los N°02-98 y 03-98, ambos del 28 de octubre de 1998, conocidos como Contratos Iniciales. También señala que participó en el Comité Operativo de los Contratos Iniciales, en representación de la empresa Bahía Las Minas Corp., donde tomó parte en la temática, las reclamaciones en torno a las liquidaciones presentadas por el Centro Nacional de Despacho. Agrega que, varias de las facturas que fueron aportadas como pruebas, unas preparadas y otras aprobadas por el Ingeniero R., reflejan el monto adicional a facturar, sin descontar los contratos de compraventa directa de energía celebrados por EDEMET, por lo que siendo el objeto de esta demanda la determinación, entre otros aspectos, de si el elemento energía requerida, contenido en la fórmula para establecer la energía asociadas de los contratos iniciales, debe o no descontarse o no de la energía comprada por EDEMET a través de compras directas sin intervención de ETESA, la participación del ingeniero R. le impide ser designado como perito. Concluye, con base a lo expuesto, que el ingeniero R. se pronunció, por escrito, sobre diversos aspectos de la controversia planteada en la demanda, como lo es el monto a facturar por Bahía Las Minas a EDEMET, por razón de los Contratos Iniciales, que es el objeto del proceso. II. INFORME EXPLICATIVO DEL PERITO En tiempo oportuno, el ingeniero A.R., perito designado por la parte actora del proceso, compareció a presentar contestación de los incidentes acumulados, señalando que no conviene con la tacha presentada. Aduce que, el presente litigio no trata sobre las facturas que la empresa Bahía Las...

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