Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. A.Z., quien actúa en representación de CHURUQUITA, S.A., ha promovido ante esta Superioridad, Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Aviso de Retención de Multa No.2541-2010 de 20 de agosto de 2010, emitido por la Dirección Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social. I. LA RESOLUCIÓN APELADA. La Resolución apelada por el Procurador de la Administración y por el Lcdo A.Z. lo constituye el Auto de Pruebas No. 262-2011 de 24 de agosto de dos mil once (2011), mediante el cual, dentro del proceso contencioso administrativo de plena jurisdicción citado, entre otras, se admiten por la parte demandante: pruebas de carácter documental, las cuales se señala que pueden ser desestimadas si no reúnen los requisitos básicos para su admisibilidad; una prueba de informe; una prueba testimonial para que declare el Señor Eugenio Hauradou, Director Nacional de Compras y Abastos de la Caja de Seguro Social; y no se admite a favor de la parte actora la denominada prueba de informe. Por parte de la Procuraduría de la Administración, se admite copia autenticada del expediente administrativo correspondiente. II. APELACIÓN DE LA PROCURADURÍA DE LA ADMINISTRACION: La Procuraduría de la Administración, mediante Vista N° 640 de 7 de septiembre de 2011, promovió recurso de apelación en contra del Auto de Pruebas 262-2011 de 24 de agosto de 2011, fundamentado en lo siguiente: La disconformidad en la admisión del peritaje topográfico radica en lo siguiente: 1. Las pruebas documentales que fueron admitidas, están constituidas por copias simples de documentos públicos y privados que no cumplen con los requisitos de autenticidad exigidos por el artículo 833 y 857 del Código Judicial, el cual indica que este tipo de pruebas deben ser aportadas al proceso en originales o en copias debidamente autenticadas por el funcionario público encargado de la custodia de su original, a menos que sean compulsadas del original o en copia auténtica obtenida en inspección judicial. 2. El Magistrado Sustanciador omitió pronunciarse sobre la admisibilidad de la prueba de informe solicitada por ésta en la contestación de la demanda, la cual es de importancia, a fin de acreditar la delegación efectuada por el Director de la Caja de Seguro Social en el Director Nacional de Compras y Abastos de la Institución, para emitir actos como el acusado. Por las razones expuestas, la parte apelante solicitó se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR