Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

Número de expediente853-09
Fecha20 Diciembre 2013

VISTOS: La firma forense Rosas & Rosas, que actúa en nombre y representación de Asesoría en Recursos Geoambientales y Renovables, S.A. (ARGAR), ha presentado demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. RC-019 de 2 de septiembre de 2009, emitida por el Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A. (en adelante ETESA), y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto señalado se declara resuelto administrativamente el Contrato GG-82-2008, suscrito el día 10 de julio de 2008, entre ETESA y la empresa Asesoría en Recursos Geoambientales y Renovables, S.A. (ARGAR), para el "Diseño y Construcción de la Ampliación del Estacionamiento del Centro Nacional de Despacho", por incumplimiento atribuible al contratista. I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES. La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. RC-019 de 2 de septiembre de 2009, emitida por el Gerente General de la Empresa de Transmisión Eléctrica, S.A.; que se declare que la empresa Asesoría en Recursos Geoambientales y Renovables, S.A. (ARGAR), no incurrió en negligencia en el cumplimiento del Contrato GG-82-2008, suscrito con ETESA el día 10 de julio de 2008; y, que se declare que le accede a la empresa Asesoría en Recursos Geoambientales y Renovables, S.A. (ARGAR), el derecho a cobrarle a ETESA el pago de los trabajos ejecutados y la indemnización por los daños y perjuicios derivados de la resolución del contrato atribuibles a la empresa estatal. A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 70, 95 y 99 de la Ley N° 22 de 2006, los artículos 1009 y 1109 del Código Civil, y el artículo 100 de la Ley N° 38 de 2000. En primer lugar, se estima violado el artículo 70 de la Ley N° 22 de 2006, la cual regula lo relativo al pago a los contratistas de la Administración. De acuerdo a la parte actora, la empresa estatal estaba obligada a efectuar los pagos a la empresa Asesoría en Recursos Geoambientales y Renovables, S.A. (ARGAR), de acuerdo a lo estipulado en el contrato, y a pesar de haber sido presentada oportunamente la cuenta por parte de la contratista, ETESA no la canceló, incumpliendo con dicha obligación contractual. En segundo lugar, se estima infringido el artículo 95 de la Ley N° 22 de 2006, que recoge la figura de prórroga en la contratación estatal, por considerar que a pesar que la contratista solicitó una prórroga de cuarenta (40) días, y posteriormente, una de sesenta (60) días, por causas de fuerza mayor, las mismas no fueron concedidas por ETESA. Igualmente, se afirma la infracción del numeral 1 del artículo 99 de la Ley N° 22 de 2006, toda vez que la contratista no incumplió sus obligaciones por culpa o negligencia, considerando que ETESA incumplió primero con la obligación de aprobar oportunamente los planos, que eran indispensables para la obtención del permiso de construcción de la obra, y por tanto, no se justificaba declarar resuelto el contrato por incumplimiento de la empresa Asesoría en Recursos Geoambientales y Renovables, S.A. (ARGAR). En cuarto lugar, se estima violado el artículo 1009 del Código Civil, pues el acto impugnado resolvió declarar resuelto el contrato entre ETESA y la empresa Asesoría en Recursos Geoambientales y Renovables, S.A. (ARGAR), a pesar que ETESA fue la primera en incumplir sus obligaciones de aprobación de los planos, lo que conllevaba que a la contratista le asistiera derecho a pedir la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con la consecuente indemnización por daños y perjuicios. En quinto lugar, se dice vulnerado el artículo 1109 del Código Civil, toda vez que en lugar de otorgarle una prórroga a la empresa Asesoría en Recursos Geoambientales y Renovables, S.A. (ARGAR), por incumplimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR