Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado P.V., actuando en representación de A.U.O. ha promovido Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución FinalDGIVC-015 de 13 de junio de 2011, dictada por la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá, los actos confirmatorios , y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto demandado, se resuelve: "MULTAR a la M/N M.I. de bandera de la República de Costa Rica y a su propietario A.U.O., con la suma de treinta y un mil doscientos balboas (B/.31, 200.00) por infringir, el numeral 4 del artículo 53 de la Ley 44 de 23 de noviembre de 2006, el Decreto Ejecutivo 98-A de 17 de noviembre de 2009, la Convención de La Naciones Unidas Sobre Derecho Del Mar, aprobadas en Montego Bay, el 10 de diciembre de 1982 , y ratificada por Panamá mediante Ley No.38 de 4 de junio de 1995, a la Resolución ADN No.1791 de 20 diciembre de 2001, el Decreto Ejecutivo 38 de 15 de junio de 1992, el Decreto Ejecutivo No.33 de 20 de agosto de 1997, y el Decreto Ejecutivo No.89 de 17 de julio de 2002. CONFIRMAR el Decomiso de 6,372 lbs. de tiburón entero 2,474 lbs. de Atún, 3,098 lbs de Cherna, 108 lbs. de Dorado, 60 lbs. de P.V., 454 lbs. de P.S., 60 lbs . de M. y 79 lbs. de B.. ORDENAR el comiso de la embarcación M.I. por infractor Reincidente en la Pesca no Declarada en aguas jurisdiccionales de la República de Panamá." La ResoluciónDGIVC-015 de 13 de junio de 2011, fue confirmada en todas sus partes mediante la resolución No. 105 de 17 de octubre de dos mil once emitida por el Administrador General de la Autoridad de los Recursos Acuáticos de Panamá. I. PRETENSIONES DE LA PARTE ACTORA Las pretensiones planteadas por el apoderado judicial de la parte actora son las siguientes: "QUE DECLARE NULA POR ILEGAL, LA RESOLUCIÓN FINAL DGIVC-015, DEL 13 DE JUNIO DE 2011, PROFERIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL ENCARGADO, DE LA AUTORIDAD DE RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMA Y SUS ACTOS CONFIRMATORIOS (RESOLUCIÓN DGIVC No. 009 DE 18 DE JULIO DE 2011, PROFERIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DE INSPECCION VIGILANCIA Y CONTROL ENCARGADO, DE LA AUTORIDAD DE RECURSOS ACUÁTICOS DE PANAMA Y LA RESOLUCIÓN No. 105, DEL 17 DE OCTUBRE DE 2011, PROFERIDA POR EL ADMINISTRADOR GENERAL DE LA AUTORIDAD DE RECURSOSO ACUÁTICOS DE PANAMA) y a su vez solicita la reparación del derecho subjetivo afectado, revocando la resolución impugnada y sus actos confirmatorios, y decretando la inmediata liberación de la embarcación M.I., con matrícula No.009060, con eslora 11.96, manga 3.77 y puntal 1.73, de propiedad de A.U.O.." II. DISPOSICIONES QUE FIGURAN COMO INFRINGIDAS POR LA RESOLUCIÓN DEMANDADA En primer lugar, se cita infringido los artículo 66 y 94, de la Ley 41 del 01 de julio de 1998 y artículo 6 de la Ley No. 44 de 23 de noviembre de 2006, por violación directa por omisión, ya que estima el apoderado legal de A.U.O. que la competencia para investigar y sancionar a la embarcación M.I. es de la Autoridad Nacional del Ambiente, toda vez que las disposiciones y regulaciones referentes a los recursos marinos y costeros ( en el caso particular: peces) que se encuentran en las zonas protegidas serán aplicadas por la ANAM. Continúa señalando el demandante que la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá tiene competencia y jurisdicción sobre todas aquellas áreas que no son protegidas y que se encuentran dentro de las aguas jurisdiccionales de la República de Panamá. En segundo lugar, el apoderado judicial del demandante señala como norma infringida por el acto acusado, el artículo 145 de la Ley 38 del 31 de julio de 2000, toda vez que del caudal probatorio existente en el expediente, principalmente en los informes de los funcionarios del Servicio Nacional Aeronaval que realizaron la...

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