Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013
Ponente | Alejandro Moncada Luna |
Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
La firma forense A., Alba & Asociados, que actúa en nombre y representación de la sociedad TEXTILES DIANA, S., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la S. Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución N° 382-07 de 1 de octubre de 2007, emitida por la Gerencia General de la Zona Libre de C., los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.
Mediante el acto administrativo atacado se sanciona a la sociedad TEXTILES DIANA, S., con multa de Diez Mil Balboas con 00/100 (B/.10,000.00) por incumplimiento de sus obligaciones reglamentarias y contractuales. Adicionalmente, la Resolución recurrida niega la solicitud formulada por la empresa TEXTILES DIANA, S., de que se le otorgara un término perentorio para presentar los contratos de arrendamiento con sus empresas arrendatarias, y se le ordena formalizar los permisos de operación correspondientes en un término de diez (10) días a partir de su notificación.
Este acto fue objeto de recurso de reconsideración, el cual fue resuelto a través de la Resolución N° 039-08 de 21 de enero de 2008, proferida por la Gerencia General de la Zona Libre de C., así como de recurso de apelación, el cual fue decidido por el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la Zona Libre de C., a través de la Resolución N° 176-08 de 4 de junio de 2008, confirmándose la decisión originaria, y agotándose así la vía gubernativa.
POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES.
La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 382-07 de 1 de octubre de 2007, emitida por la Gerencia General de la Zona Libre de C., así como sus actos confirmatorios, por considerar que los mismos violan los artículos 19, 20, 22 del Decreto Ley N° 18 de 17 de junio de 1948, el artículo 64 del Decreto N° 665 de 2 de octubre de 1951, los artículos 34, 35, 36 y 52 de la Ley N° 38 de 2000, y el artículo 15 del Código Civil.
En primer lugar, la parte actora estima infringido el artículo 19 del Decreto Ley N° 18 de 17 de junio de 1948, modificado por el artículo 5 de la Ley N° 22 de 1977, por considerar que la Junta Directiva de la Zona Libre de C., asumió atribuciones que no son de su competencia, al otorgarle facultad a la Gerencia General de dicha entidad para sancionar y aplicar multas.
En segundo lugar, se aduce violado el artículo 22 del Decreto Ley N° 18 de 1948, modificado por la Ley N° 22 de 1977, que se refiere a las atribuciones de la Gerencia General de la Zona Libre de C..
Estima la parte actora que la citada norma no establece como facultad de la Gerencia General de la Zona Libre de C. la de sancionar a la empresa TEXTILES DIANA, S., e imponerle en consecuencia una multa por la suma de B/.10,000.00.
En tercer lugar, se estima infringido el artículo 20 del Decreto Ley N° 18 de 1948, modificado por la Ley N° 22 de 1977.
La parte actora señala básicamente que la actuación del Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la Zona Libre de C., excedió su marco de competencias al resolver el recurso de apelación interpuesto por la empresa TEXTILES DIANA, S., facultad exclusiva de la Junta Directiva de dicha entidad.
En cuarto lugar, la parte actora denuncia violado el artículo 64 del Decreto N° 665 de 2 de octubre de 1951, al señalar que la Junta Directiva de la Zona Libre de C. transgredió el procedimiento legal establecido para reformar, adicionar o modificar el reglamento interno, el cual exigía la aprobación del Órgano Ejecutivo, a través de un Decreto.
Por otro lado, los apoderados judiciales de la empresa TEXTILES DIANA, S. estiman que el acto administrativo atacado transgrede el artículo 34 de la Ley N° 38 de 2000, por considerar básicamente que la Gerencia General de la Zona Libre de C., así como el Comité Ejecutivo de la Junta Directiva de la Zona Libre de C., profirieron su actuación en menoscabo del debido proceso legal.
En sexto lugar, la demandante estima infringido el artículo 35 de la Ley N° 38 de 2000, indicando que la funcionaria demandada basó su decisión en las Resoluciones J.D. N° 01-92 y J.D. N° 005-06, emitidas por la Junta Directiva de la Zona Libre de C., a pesar que las mismas fueron proferidas en detrimento del orden jerárquico normativo establecido en la norma violada.
Seguidamente, la parte actora considera violado el artículo 36 de la Ley N° 38 de 2000, bajo el mismo concepto expresado para la violación del artículo 35 de la referida Ley N° 38 de 2000.
En octavo lugar, se estima transgredido el artículo 52 de la Ley N° 38 de 2000, señalándose básicamente que la Gerencia General de la Zona Libre de C., carecía de competencia para expedir el acto impugnado, incurriéndose en vicio de nulidad absoluta.
Finalmente, la demandante denuncia como infringido el artículo 15 del Código Civil, por estimar que la funcionaria acusada sustentó su decisión sancionatoria en unas resoluciones de Junta Directiva que fueron emitidas sin cumplir con el procedimiento legal establecido para reformar o modificar el reglamento interno de la institución.
INFORME DE CONDUCTA DE LA GERENTE GENERAL DE LA ZONA LIBRE DE COLÓN.
De la demanda instaurada se corrió traslado a la Gerente General de la Zona Libre de C. para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante nota S/N presentada el día 19 de marzo de 2009, que consta de fojas 83 a 85 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente:
"1. El día 18 de mayo de 2007, el Departamento de Propiedad Intelectual en conjunto con la Dirección de Seguridad de la Zona Libre de C., realizaron una diligencia de inspección a las bodegas de PACIFIC HOLDINGS, S., en el área de C. y a las bodegas en France Field, encontrando que la misma operaba sin autorización dentro del edifico (sic) de la empresa TEXTILES DIANA, S., en France Field, al tiempo que se pudo constatar que las empresas HANARO MARINE SUPPLIES, S. y COLUMBUS TEXTILE MANUFACTURE, S., también operaban desde dicho edificio sin la correspondiente autorización de la Zona Libre de C..
Luego de la inspección mediante apoderado legal la empresa TEXTILES DIANA, S., presenta escrito solicitando que no se le sancione pecuniariamente y que se le otorgue un tiempo perentorio para formalizar las autorizaciones para los arrendamientos y aprobar los contratos privados de arrendamientos con cada una de las empresas.
Que el 1 de octubre de 2007, mediante Resolución No....
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