Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013
| Ponente | Alejandro Moncada Luna |
| Fecha de Resolución | 20 de Diciembre de 2013 |
| Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS: La licenciada A.A., quien actúa en nombre y representación de la señora M.M. de ACOSTA, ha presentado Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, con el objeto de que se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº D.G. 123-07 de 6 de julio de 2007, emitida por el Sub-Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, sus actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto señalado, se dispuso no acceder a la solicitud de indemnización formulada por la señora M.M. de ACOSTA, toda vez que la misma no cumplía con el mínimo exigido de cinco (5) años de aportes al Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA), establecido en el artículo 12 de la Ley N° 54 de 27 de diciembre de 2000. Este acto fue mantenido por el Director General de la Caja de Seguro Social, a través de la Resolución N° DG 297-07 de 4 de diciembre de 2007, y confirmado por la Comisión del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA), por medio de la Resolución No. CPRAA 002-08 de 12 de septiembre de 2008, visibles de fojas 4 a 9 del expediente, y mediante las cuales se agota la vía gubernativa. I. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES. La pretensión formulada en la demanda por la parte actora, consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución Nº D.G. 123-07 de 6 de julio de 2007, emitida por el Sub-Director General Encargado de la Caja de Seguro Social, y sus actos confirmatorios, que resolvieron no acceder a la solicitud de indemnización formulada por la señora M.M. de ACOSTA, toda vez que la misma no cumplía con el mínimo exigido de cinco (5) años de aportes al Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA). A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 1 y 3 de la Ley N° 54 de 27 de diciembre de 2000, y el artículo 2 de la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005 Como sustento de las supuestas violaciones de los artículos 1 y 3 de la Ley N° 54 de 27 de diciembre de 2000, se señala que la resolución impugnada y sus actos confirmatorios no tomaron en consideración que el objetivo del Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA), es beneficiar al educador previo a su retiro por vejez en la Caja de Seguro Social, y por tanto, lo procedente era la devolución de los aportes de la señora M.M. de ACOSTA, pues la misma no podía seguir aportando al PRAA. Finalmente, en cuanto a la norma legal contemplada en el artículo 2 de la Ley N° 51 de 27 de diciembre de 2005, la parte actora alega que la Caja de Seguro Social debió reiterar la vigencia del principio de buena fe, aplicable al caso de la señora MARTÍNEZ de ACOSTA, y por tanto, ordenar la devolución de los aportes realizados y descontados al salario de la educadora. III. INFORME DE CONDUCTA DE LA ENTIDAD DEMANDADA. De la demanda instaurada se corrió traslado al Director General de la Caja de Seguro Social, para que rindiera un informe explicativo de su actuación, el cual fue aportado mediante Nota S/N presentada el día 4 de marzo de 2009, que consta de fojas 21 a 25 del expediente, y el cual en su parte medular señala lo siguiente: "En el expediente administrativo de la parte actora, se observa a foja 1, el formulario de "SOLICITUD DE BENEFICIO AL PLAN DE RETIRO ANTICIPADO AUTOFINANCIABLE (P.R.A.A.)", fechado 10 de enero del 2007, en el cual la demandante marcó la casilla de indemnización de invalidez por el Plan de Retiro Anticipado Autofinanciable, adjuntando como prueba certificado de nacimiento, en donde consta como fecha de su nacimiento, el 6 de abril de 1953, por lo que al momento de la solicitud, la SRA. M.M.D.A. contaba con la edad de 53 años. (Fs. 1 y 2) Posteriormente, a foja 3 reposa una nota de la señora M.M.D.A., con fecha de recibido del 20 de diciembre de 2006, en la cual la interesada solicitó la...
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