Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El licenciado B.E.R.P., en representación de E.E.W.V., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, la Nota No. 14.100-206-2010 de 26 de enero de 2010, emitida por el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial y el acto confirmatorio; en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir. I. ANTECEDENTES. En los hechos presentados por el apoderado del actor señala que laboraba en la institución demandada durante varios años, en el puesto de Asistente Administrativo I, desempeñándose con lealtad, moralidad y eficiencia en el servicio, lo que le valió el respeto de compañeros y superiores, y debió ser suficiente para garantizar su estabilidad. Manifiesta que, no se señala causal de destitución en el acto impugnado y considera que se ha tergiversado el concepto de la facultad discrecional que le asiste a la entidad nominadora para destituir a los servidores públicos bajo su dependencia, al aplicarla de forma absoluta. Señala que, siendo la destitución una sanción administrativa, la misma debe ser precedida de una causa justificada y comprobada de acuerdo a las leyes vigentes. II. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. En el libelo de la demanda, se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación directa por omisión de las normas siguientes: · Texto Único de la Ley Nº 9 de 1994, que R. la Carrera Administrativa. o Artículo 154 (uso progresivo en la aplicación de sanciones), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 155 (conductas que admiten destitución directa), en concepto de violación directa por omisión. o Artículo 158 (formalidades del documento de despido), en concepto de violación directa por omisión. · Código Administrativo. o Artículo 629 numeral 18 (facultad discrecional de la autoridad nominadora), en concepto de violación directa por comisión. En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos: III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO. A fojas 25 a 27 del expediente, figura el informe explicativo de conducta, mediante Nota Nº DM-1083-2010 de 20 de julio de 2010, rendido por el Ministro de Vivienda y Ordenamiento Territorial, que detalla que el señor E.W.V., ingresó a la institución con carácter interino, siendo un funcionario de libre nombramiento y remoción, razón por la que se procedió a hacer uso...

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