Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licda. D.O.V., actuando en representación de la sociedad HERTEBO S.A., ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que la Sala declare que es nula, por ilegal, la Resolución N°01-2010 de 12 de febrero de 2010, emitida por el Tribunal de Cuentas y para que se hagan otras declaraciones. La demanda fue admitida mediante Resolución de veinticinco (25) de mayo de 2010, en la que igualmente se ordenó correr traslado de la misma al Magistrado Sustanciador del Tribunal de Cuentas, y, al Procurador de la Administración (f. 30). ACTO IMPUGNADO El acto administrativo impugnado está contenido en la Resolución N°01-2010 de 12 de febrero de 2010, emitida por el Tribunal de Cuentas que en lo medular resuelve lo siguiente: Primero: Declarar Patrimonialmente Responsable en perjuicio del patrimonio del Estado a la sociedad anónima HERTEBO, S.A., sociedad anónima, vigente, inscrita en la sección de mercantil del Registro Público de Panamá a ficha 325770, rollo 52770, imagen 2, ubicada en calle novena final y la Vía Interamericana, Santiago, provincia de Veraguas, cuyo representante legal es S.J.T.B., portador de la cédula de identidad personal 9-100-620, con igual domicilio que la casa comercial, en atención a los cargos formulados con fundamento en la calificación del Informe de Antecedentes N° A-486-622-2006-DAG-REVER de 24 de abril de 2007; al pago de la suma de trece mil doscientos setenta y ocho balboas con setenta y seis centésimos (B/.13,278.76), que comprende la suma de ocho mil quinientos cincuenta y ocho balboas con once centésimos (B/8,558.11) en concepto de monto de la lesión, más cuatro mil setecientos veinte balboas con sesenta y cinco centésimos (B/.4,720.65) en concepto de interés legal aplicado con fundamento en el artículo 12 del Decreto de Gabinete N°36 de 10 de febrero de 1990. El tipo de responsabilidad por el que se le condena en la presente Resolución es directa." FUNDAMENTO DE LA DEMANDA En la demanda se formula pretensión consistente en una petición dirigida a la Sala Tercera para que se declare que es nula por ilegal, la Resolución N°01-2010 de 12 de febrero de 2010, emitida por el Tribunal de Cuentas. Como consecuencia de lo que así se declare, se solicita se haga la devolución del cheque certificado extendido por el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) por la suma de NUEVE MIL TRESCIENTO VEINTITRÉS BALBOAS CON VEINTE CENTÉSIMOS (B/.9323.20) entregado por su poderdante como caución para el levantamiento de medidas cautelares decretadas sobre los bienes de su propiedad. Hechos u omisiones fundamentales de la demanda En los hechos u omisiones fundamentales de la demanda, se destaca que el Instituto Nacional de Deportes contrató con la sociedad HERTEBO, S.A., el suministro de materiales para la construcción del Gimnasio de la Comunidad del E. de Santa Rosa, ubicado en el Corregimiento C.S.A., Distrito de Santiago, Provincia de Veraguas, por la suma de nueve mil seiscientos cincuenta balboas con noventa y cinco centésimos (B/. 9,650.95), y que según consta en Acta de 9 de marzo de 2004, suscrita por lo señores S.T., por parte de la sociedad Hertebo, S.A., la señora E. de P. por parte de la comunidad del E. de Santa Rosa y la señora E.R., por parte del Instituto Nacional de Deportes, se hace entrega del material contratado mediante la referida orden de compra y se deja constancia de la existencia del mismo. También se aduce que el Instituto Nacional de Deportes decidió que el material contratado se mantendría en custodia de la empresa HERTEBO, S.A., para evitar pérdidas y el mismo sería entregado según fuera solicitado por el encargado de la construcción de la obra, que conforme al expediente, fue el Sr. E.S.. Disposiciones legales infringidas Como disposiciones legales infringidas se aduce el artículo 52 numeral 4 de la de la Ley N°38 de 2000; el artículo 18 de la Constitución Política; y el artículo 10 del Código Fiscal que dicen: LEY 38 DE 2000 "Artículo 52: Se incurre en vicio de nulidad absoluta en los actos administrativos dictados en los siguientes casos: 1.... 4. Se dictan con prescindencia u omisión absolutas a trámites fundamentales que impliquen violación al debido proceso legal. Para quien recurre la citada disposición resulta infringida por cuanto que a la sociedad HERTEBO S.A., no se le otorgó la oportunidad de participar dentro del peritaje ordenado dentro de las pruebas admitidas por el Tribunal de Cuentas, sumado a que no se hizo la designación del perito aducido, de modo que no se tuvo la oportunidad de presentar el informe pericial. La señalada disposición también resulta infringida porque se descartaron facturas presentadas en prueba de la entrega de materiales a pesar de encontrase acusadas de recibo por el encargado de la ejecución de la obra, el señor E.S.. CONSTITUCIÓN NACIONAL "Artículo 18: Los particulares solo son responsables ante las autoridades por infracción de la Constitución y la Ley. Los servidores públicos lo son por esas mismas causas y también por la extralimitación de funciones o por omisión en el...

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