Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: El Lcdo. D.E.P., en representación de CBH Construcciones S.A., presenta Demanda Contencioso-Administrativa de Plena Jurisdicción, para que se declare nula por ilegal la Resolución No. AL-28-09 del 30 de marzo de 2009, emitida por el Ministerio de Obras Públicas, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. FUNDAMENTO DE LA DEMANDA La pretensión formulada por la parte actora, consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución No. AL-28-09 del 30 de marzo de 2009, emitida por el Ministro de Obras Públicas. A juicio de ésta, han sido violados el artículo 1057-V del Código Fiscal, el artículo 10 del Decreto Ejecutivo 20 de 2003, el Artículo 30 y 38 de la Ley 56 de 1995, y el Parágrafo 4 y 5 del Artículo 1057-V del Código Fiscal, por las siguientes razones: · El parágrafo 7 del artículo 1057-V establece que no causará el ITBMS los contratos de obras o servicios, públicos o privados, licitados o en ejecución a la entrada en vigencia de dicha disposición. · Al momento de reglamentar la Ley 61 de 2002, por medio del Decreto Ejecutivo 20 de 2003, se establece el término máximo y desde cuando empezaba a regir el parágrafo transitorio del parágrafo 7 del artículo 1057-V modificado por la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002. Para esta fecha ya la Licitación Pública No. 04-03 abierta por el Ministerio de Obras Públicas se encontraba en el proceso de licitación y contaba con todas las fechas formales pactadas para su debida realización. · Al momento que la sociedad CBH Construcciones S.A., se le adjudica la Licitación Pública No. 04-03, esta debe aceptar sin objeción ni restricción lo establecido en el Pliego de Cargos, debido a que de no acatar lo estipulado por el mismo incumpliría con el procedimiento establecido en la Ley 56 de 1995, de Contratación Pública. · El Ministerio de Obras Públicas no modificó el Pliego de Cargos y mucho menos notificó públicamente que se incluyera el monto correspondiente al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la prestación de Servicios (ITBMS), debido a esto, los oferentes a este Acto Público no incluyeron en sus propuestas el ITBMS, ya que se trataba de un acto que se gestó e incubó bajo el amparo de la Ley 75 de 1976 y la Ley 56 de 1995, de Contratación Pública y posteriormente no se efectuó adenda alguna al Pliego de Cargos para incorporar el ITBMS. · Era una obligación del Ministerio de Obras Públicas incluir en el precio pactado en el Pliego de Cargos el monto correspondiente al Impuesto de Transferencia de Bienes Corporales Muebles y la Prestación de Servicios. El MOP debió asumir dicho monto y no restarlo del valor o precio, ya que el precio devengado constituye la base imponible y éste en lugar de agregar el monto correspondiente al ITBMS a la base imponible, lo restó de la misma, causando de esta forma un perjuicio a la sociedad CBH Construcciones. POSICIÓN DE LA ENTIDAD DEMANDADA Mediante nota DM-AL-AAJCP-1495 de 1 de septiembre de 2009, el Ministerio de Obras Públicas, le informa a esta Superioridad lo siguiente: Mediante Resolución No. AL-28-09 de 30 de marzo de 2009, el Ministerio de Obras Públicas, deniega la solicitud de reconocimiento del ITBMS presentada por la Sociedad CBH Construcciones S.A., dentro de la Licitación Pública No. 03-04 del Ministerio de Obras Públicas. Contra dicha Resolución la Sociedad CBH Construcciones S.A., presentó y sustentó recurso de reconsideración, el mismo fue confirmado mediante Resolución No. AL-38-09, el recurso fue desestimado porque no aportó nuevos elementos de juicio que desvirtuaran los hechos y el derecho en que descansaba la...

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