Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La Licenciada S. De León, quien actúa en representación de D.X.T.U., ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia Demanda Contencioso Administrativa de Plena Jurisdicción, con el fin de que se declare nula, por ilegal, el Acta del Concurso de la posición N° 1905 para el cargo de J.tura Superior de Enfermería, emitida por la Comisión o Jurado Evaluador del Hospital Santo Tomás y para que se hagan otras declaraciones. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO: El propósito de la demanda en estudio lo constituye la declaratoria de ilegalidad del Acta de Concurso para el cargo de J.tura Superior de Enfermería, Posición N° 1905 del Hospital Santo Tomás, visible de fojas 10 a 14 del expediente, en la cual se dejó constancia de los documentos presentados por los ocho (8) enfermeros concursantes para su debida evaluación; de la escogencia de las personas que ejercerán los cargos de presidenta y secretaria del jurado calificador; de la fecha límite para el servicio profesional; de la concursante descalificada y el motivo de ello; una serie de observaciones relativas a la ponderación de documentación de algunos concursantes y de la recomendación que hace el jurado calificador para la adjudicación del cargo a la Licenciada E.M.C., con cédula de identidad personal N° 4-101-1979, quien obtuvo el mayor puntaje. II. ARGUMENTOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Solicita la parte demandante se declare nulo, por ilegal, el acto administrativo contentivo del Acta del Concurso de la Posición N° 1905 y en su defecto, se ordene la convocatoria a nuevo concurso "en que se realice la ponderación correcta del puntaje a nuestra representada, por parte del jurado evaluador" (ver foja 20 del expediente contentivo del presente proceso). Señala la recurrente que el punto primordial de su disconformidad consiste en que la documentación por ella presentada "...no fue ponderada y evaluada en forma correcta por el jurado evaluador; ya que este, no tomo en cuenta, la experiencia para el área funcional de Servicio, relativa al área de atención a los pacientes, la cual de conformidad con lo que se establece en el artículo 26 del Decreto Ejecutivo N° 28 del 4 de agosto de 2004, tiene puntajes por año de servicio en los distintos niveles y a nuestra representada no se le tomaron en consideración..." (fojas 21 y 22 del expediente contentivo del presente proceso). De acuerdo a lo expresado por la Dirección Médica General del Hospital Santo Tomás, al resolver nuestro recurso de apelación, el renglón referente a la atención clínica no se valoró, ya que según el Reglamento de Concurso para cargo de Subjefatura de Enfermería del Hospital Santo Tomás, la actividad profesional que no está relacionada, no se valora. En este sentido, la página 3 de la Resolución N° 488 de 7 de mayo de 2008 señaló que en el caso de la posición en comento, "...se consideró exclusivamente el tiempo que estuvo encargada en el ámbito administrativo, excluyéndose la actividad meramente clínica..."(ver foja 22 del expediente contentivo del presente proceso). A juicio del recurrente, la incorrecta ponderación por parte del jurado calificador del concurso de la documentación presentada, hace que el acto se vicie de nulidad. Estima como normas infringidas, los artículos 19, 23, 25 (parágrafo), 26 y 40 del Decreto Ejecutivo N° 28 de 4 de agosto de 2004, relativos a los "criterios de concursos para jefaturas de enfermeras y enfermeros, que prestan servicios en las distintas dependencias de salud del Estado". Como consecuencia de la declaratoria de ilegalidad, solicita el impugnante se ordene la convocatoria a nuevo concurso para la posición N° 1905, en el que se realice una correcta ponderación del puntaje por parte del jurado evaluador. III. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO: El Director Médico General del Hospital Santo Tomás, Dr. G.V., mediante Oficio N° 1318-DMG-HST de 22 de junio de 2009, visible de fojas 47 a 55 del expediente, rindió su informe explicativo de conducta en el que señala que "con motivo del recurso de reconsideración interpuesto el Jurado Calificador fue convocado para que revisara lo actuado a efectos de verificar lo manifestado por la recurrente..." y que, por tal razón, los miembros del jurado acogieron el recurso de reconsideración, revisaron la documentación y concluyeron que "la experiencia profesional: se mantiene con el puntaje de 48.63. Contribución Profesional: se incrementa 0.40 quedando un total de 6.38 (se incrementó en servicio a la comunidad de 0.13 a 0.53) El puntaje obtenido por la concursante es de 186.34..." (ver foja 49 del expediente contentivo del presente proceso). Señala que el jurado calificador pudo constatar que había cometido un error aritmético al ponderar la contribución profesional de la Licenciada D.T., sin embargo, la diferencia no fue significativa en el puntaje final, por lo que se mantuvo la decisión adoptada en el acta de 6 de marzo donde se recomendaba que se adjudicara el cargo a la Licenciada E.M.C.. Señala que contra la decisión del jurado calificador, fue presentado recurso de apelación por lo que la Dirección Médica General, mediante Resolución N° 488 de 7 de mayo de 2008, resolvió "mantener en todas sus partes el acta de reconsideración del concurso, para el cargo de J.tura Superior de Enfermería...", con lo cual se agotaba la vía gubernativa (ver foja 50 del expediente...

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