Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada R.R., actuando en representación de E.C.O.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto de Personal N° 341-09 del 7 de septiembre de 2009, emitido por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario, la negativa tácita por silencio administrativo y para que se hagan otras declaraciones.

Mediante la resolución de 5 de febrero de 2010 (f.25), se admite la demanda de plena jurisdicción incoada, y se ordena su traslado al Procurador de la Administración, así como al Ente demandado, para que rindiese el informe explicativo de conducta, contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946.

  1. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO

    El acto administrativo demandado, está representado por el Resuelto de Personal N° 341-09 del 7 de septiembre de 2009, emitido por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario,en cuya parte resolutiva se dispuso lo siguiente:

    RESUELVE:

    ARTÍCULO PRIMERO: Decretar la remoción de E.C.O., con cédula de identidad personal N° 2-105-1604, posición 909.

    ...

    Contra el acto administrativo demandado ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, la afectada promovió y sustentó recurso de apelación; mismo que, según certificación expedida por la Jefa de la Oficina Institucional de Recursos Humanos, licenciada O.H., de fecha 27 de enero de 2010 y visible a infolio 24 del expediente judicial, dicho recurso no había sido resuelto, por lo que en consecuencia, se agota la vía gubernativa.

  2. ARGUMENTOS DE LA PARTE ACTORA

    La parte actora solicita como declaratoria de la Sala Tercera, previos trámites de rigor, la nulidad, por ilegal, del Resuelto de Personal N° 341-09 del 7 de septiembre de 2009, emitido por el Gerente General del Banco de Desarrollo Agropecuario.

    Que a consecuencia de la anterior declaración, se ordene al Ente emisor del acto administrativo demandado, la restitución de la recurrente al cargo que ejercía dentro del Banco de Desarrollo Agropecuario, y el respectivo pago de salarios caídos y demás prestaciones económicas dejados de percibir, desde la destitución hasta el correspondiente reintegro.

    Además, que se le compute para los efectos de antigüedad de servicios, ascensos, jubilación y demás derechos derivados del cargo público que ejerció.

  3. HECHOS U OMISIONES EN QUE SE FUNDA LA DEMANDA

    La licenciada R.R., apoderada judicial de la recurrente, plantea como principales hechos u omisiones de la acción, los siguientes:

    "PRIMERO: Nuestra representada E.C.O., ingresó al Banco de Desarrollo Agropecuario, desde el 2 de enero de 1996, de forma permanente, tenía más de trece (13) años de servicios en dicha Institución Bancaria, y es titular del cargo de JUEZ EJECUTOR, POSICIÓN 909, del cual fue destituida.

SEGUNDO

Mediante el Resuelto de Personal N° 341-09 de 7 de septiembre de 2009, nuestra representada fue removida del cargo que ocupaba en el Banco de Desarrollo Agropecuario, aduciéndose, en primer lugar, que no gozaba de los beneficios que otorga la Ley N° 9 de 1994, que regula la Carrera Administrativa, aseveración totalmente falsa, toda vez que, mediante la Resolución N° 323 de 20 de agosto de 2008 y Registro 29226 de 20 de agosto de 2008, la licenciada E.C.O., se le incorpora o se le acredita como Servidora Pública de Carrera Administrativa en la posición de Juez Ejecutor, código institucional CGLGLG06010010, nivel clase general CGLG0601, según metodología SIGLAR, por haber cumplido con los requisitos mínimos exigidos para la posición que ocupa en el Banco de Desarrollo Agropecuario. En...

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