Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

Fecha20 Diciembre 2013
Número de expediente319-08

VISTOS: La firma forense R., B. &C., que actúa en nombre y representación de la sociedad GRAVA, S.A., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción a fin de que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 2007-211 de 4 de octubre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, los actos confirmatorios, y para que se hagan otras declaraciones. Mediante el acto señalado se dispuso rechazar la solicitud de prórroga de la concesión de extracción de minerales no metálicos otorgada a la empresa GRAVA, S.A., mediante el Contrato No. 30 de 8 de abril de 2005, en siete zonas con 146.8548 hectáreas, ubicadas en los Corregimientos de Santa Rosa y Nuevo S.J., Distrito de C., Provincia de C., y en el Corregimiento de Chilibre, Distrito de Panamá y Provincia de Panamá, por contravenir la Resolución Ejecutiva No. 1 de 12 de enero de 2000. Este acto fue mantenido a través de la Resolución N° 2007-259 de 30 de noviembre de 2007, y confirmado por el Ministro de Comercio e Industrias a través de la Resolución N° 22 de 31 de enero de 2008, visibles de fojas 4 a 7 del expediente, y a través de las cuales queda agotada la vía gubernativa. I. POSICIÓN DE LA PARTE ACTORA. NORMAS LEGALES QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LAS INFRACCIONES. La pretensión formulada en la demanda por la parte actora consiste en que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 2007-211 de 4 de octubre de 2007, emitida por la Dirección Nacional de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias, sus actos confirmatorios, y que como consecuencia de lo anterior se ordene a la entidad demandada otorgar una segunda prórroga a la empresa GRAVA, S.A., por el término de dos (2) años contados a partir del 15 de octubre de 2007, a fin de mantener la extracción y terminar de cumplir con los requerimientos ambientales contenidos en su plan de cierre esquematizado presentado a la Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM). A juicio de la parte actora han sido violados los artículos 39 y 40 de la Ley N° 55 de 1973, y los artículos 48 y 155 de la Ley N° 38 de 2000. En opinión de la demandante, las normas jurídicas contenidas en los artículos 39 y 40 de la Ley N° 55 de 1973, las cuales hacen referencia a la facultad de la Dirección General de Recursos Minerales del Ministerio de Comercio e Industrias de prohibir o restringir, temporal o definitivamente, la extracción de materiales en determinados sitios, cuando perjudique a las poblaciones o por razón de interés nacional; así como a la obligación del Órgano Ejecutivo de dictar las reglamentaciones correspondientes para el mejor cumplimiento de las disposiciones relativas a los derechos sobre extracción de arena, cascajo, piedra de cantera, coral, piedra caliza, arcilla y tosca; han sido infringidas por la Autoridad toda vez que hasta la fecha no existe un reglamento dictado por el Órgano Ejecutivo con relación al tema de extracción de materiales, ni tampoco consta en el expediente de la empresa GRAVA, S.A., que se haya ocasionado algún menoscabo o secuela en el área objeto de la concesión. En segundo lugar, la parte actora estima infringido el artículo 48 de la Ley N° 38 de 2000, en concepto de violación directa por omisión, pues al no haberse dictado ninguna reglamentación por parte del Órgano Ejecutivo, que permita ordenar la restricción temporal o definitiva de extracción de materiales, la Dirección Nacional de Recursos Minerales del...

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