Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 2013

PonenteVictor L. Benavides P.
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS: La firma forense M. & Asociados, actuando en representación de E.A.C.C.,ha interpuesto ante la Sala Tercera de la Corte Suprema, demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, para que se declare nula, por ilegal, la Resolución N° 213-6543 de 22 de septiembre de 2008, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la provincia de Panamá, el acto confirmatorio y para que se hagan otras declaraciones. Admitida la demanda, mediante resolución de 20 de octubre de 2009 (f.20), se corrió en traslado a la Procuraduría de la Administración y a la Entidad demandada, para que rindiera el informe explicativo de conducta contemplado en el artículo 33 de la Ley 33 de 1946. I. ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO Mediante el acto administrativo impugnado, comprendido por la Resolución N° 213-6543 de 22 de septiembre de 2008, emitida por la Administración Provincial de Ingresos de la provincia de Panamá, se resolvió lo siguiente: "PRIMERO: SANCIONAR al contribuyente E.A.C.C., cuyo nombre comercial es (OFITERAPIA) con R.U.C. N° 3-73-2383, dirección fiscal en Avenida Balboa, Edificio M. y Paitilla, Edificio Multiplaza Pacific, Teléfono Número 264-9218 ó 6615-3303, al pago de la multa de CINCO MIL BALBOAS (B/.5,000.00), por el incumplimiento de la obligación de documentar correctamente sus ingresos. SEGUNDO: Se DECRETA el CIERRE por DOS (2), DÍAS del establecimiento comercial OFITERAPIA, por incumplimiento de la obligación de facturar en el sentido de utilizar equipos de Puntos de Venta, sin calcomanía y software, que no ha sido autorizados por la Dirección General de Ingresos. ..." Dicho acto administrativo, se mantuvo y se confirmó al presentarse los recursos de alzada, mediante las Resoluciones confirmatorias N° 213-365 de 9 de enero de 2009 y N° 205-015 de 20 de febrero de 2009, agotándose con esta última, la vía gubernativa. II. HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTA LA DEMANDA La apoderada judicial del recurrente, licenciada M.W. de M., sustenta sus pretensiones en los siguientes hechos: "PRIMERO: El demandante E.A.C.C. presta comercialmente los servicios de masaje en las áreas comunes de los centros comerciales M. y Multiplaza Pacific, a través de la razón comercial denominada OFITERAPIA. SEGUNDO: La Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá, practicó una inspección ocular a E.A.C.C. con el propósito de fiscalizar el sistema de facturación de las operaciones comerciales por la prestación de servicios de masaje, advirtiendo que el mismo no documenta sus operaciones con las formalidades que exige el artículo 72 de la Ley N° 6 de 2 de febrero de 2005, tal como se dejó consignado en el Acta de Proceso N° 9504 de 10 de julio de 2008. TERCERO: En virtud de las omisiones encontradas, la Administración Provincial de Ingresos de la Provincia de Panamá dictó la Resolución N° 213-6543 de 22 de septiembre de 2008, en la que sancionó a E.A.C.C. al pago de una multa de B/.5,000.00, entre otras sanciones, por la infracción del artículo 11 de la Ley N° 76 de 22 de diciembre de 1976, modificado por la Ley N° 6 de 2 de febrero de 2005. CUARTO: El demandante E.A.C.C. interpuso recurso de...

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