Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado P.F., en representación de PILOTES Y ESTRUCTURAS S.A. (PILOTEC S.A.), ha presentado demanda contencioso administrativa de plena jurisdicción, con el objeto de que la Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia declare que es nula, por ilegal, la Resolución No. 581-2009 D. G. de 1 de junio de 2009, emitida por la Caja del Seguro Social, los actos confirmatorios y para que se hagan otras declaraciones.

I Antecedentes
  1. Los hechos y la demanda

    Según se sigue de las constancias que integran el presente expediente, los hechos que dan origen a la controversia pueden sintetizarse así:

  2. La Caja de Seguro Social a través del Departamento de Auditoria, llevó a cabo una auditoria a los libros de contabilidad, comprobantes de pago, planillas y otros documentos de la empresa PILOTEC S.A.

  3. Mediante Resolución No. 581-2009 D.G. de 1 de junio de 2009, la Caja de Seguro Social resuelve, condenar a la empresa PILOTEC S.A., a pagar la suma de ochenta mil quinientos diecinueve balboas con 51/100 (B/.80, 519.51) en concepto de cuotas de seguro social, prima de riesgos profesionales, décimo tercer mes, multas y recargos de Ley, sumas dejadas de pagar durante el período comprendido de enero de 2002 hasta octubre del 2007, más los intereses y recargos que se causen hasta la fecha de su cancelación.

  4. La pretensión formulada por la parte actora consiste en que se declare nula por ilegal, la Resolución No. 581-2009 D.G. de 1 de junio de 2009 y su acto confirmatorio, y en consecuencia se declare que PILOTES Y ESTRUCTURAS S.A. (PILOTEC S.A.), no adeuda a la Caja de Seguro Social suma alguna en concepto de cuotas de seguro social, y otras prestaciones.

    IINormas que se estiman infringidas

    El apoderado legal de la parte actora señala que el acto impugnado viola las siguientes disposiciones:

  5. El artículo 35B del Decreto Ley No. 14 de 1954, adicionado por el Decreto Ley No. 9 de 1 de agosto de 1962, toda vez que es del criterio que su representado cumplió con el pago de las cuotas de seguridad social de todos los trabajadores de la empresa PILOTEC S.A.

  6. El artículo 89 del Código de Trabajo, porque el acto impugnado no describe claramente a los trabajadores que se le hicieron omisiones de salario que no fueron reportadas a la Caja de Seguro Social.

  7. El artículo 94 de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, en atención que los cargos endilgados a su representado no tienen sustento alguno, en el sentido que PILOTEC S.A., cumplía a cabalidad con los pagos de las cuotas a la institución de seguridad social.

  8. El artículo 77 de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, porque es del criterio que luego que PILOTEC S.A., presentara sus descargos al informe de auditoria realizado por la Caja de Seguro Social, se demostró que todos sus trabajadores estaban en planilla, se les pagaba su salario, y se le descontaba las cuotas, y las mismas eran pagadas a la entidad.

  9. El artículo 91 de la Ley No. 51 de 27 de diciembre de 2005, toda vez que considera que todos los empleados de la empresa PILOTEC S.A., estaban incluidos en planilla, y a los mismos se les descontaba la cuotas del seguro social, no obstante señala que los pagos que se realizaban a los trabajadores en concepto de prima de producción, en ningún momento excedieron el 30%, por lo cual no podían ser considerados salarios, y en consecuencia no le tenía que descontar la cuota de seguro social.

  10. El artículo 34 de la Ley No. 38 de 1 de julio de 2000, porque durante el período comprendido de enero de 2002 hasta octubre de 2007, su representada cumplía con lo establecido en la normativa y reglamentación de la seguridad social, ya que mantenía en su planilla todas las personas que prestaban servicios, y les descontaba la cuota de seguro social.

    III Posición de la Entidad Demandada

    De la demanda instaurada se corrió traslado a la Caja del Seguro Social, para que rindiera su informe explicativo de conducta, el cual fue remitido mediante Nota de 11 de abril del 2011, en el cual indica que en virtud de la facultad conferida en el artículo 67 del Decreto Ley No. 14 de 1954, procedió a verificar la exactitud de las aportaciones de las cuotas empleado empleador de la empresa PILOTEC S.A., durante el período comprendido de enero del 2002 hasta octubre de 2007.

    Continua señalando que como resultado de dicha investigación y de los descargos presentados por la empresa, se emitió el Informe de Auditoria DNAI-AE-PMA-IO-067-2008 de 31 de diciembre de 2008, donde se establecieron omisiones por un monto de trescientos ocho mil doscientos cincuenta y seis balboas con veinticuatro centésimos (B/.308,256,24), lo que arroja un monto a pagar establecido por el Departamento de Auditoria a la empresa PILOTEC S.A. por la suma de Ochenta mil quinteros diecinueve balboas con cincuenta y un centésimos (B/.80, 519.51), en...

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