Sentencia Contencioso de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 20 de Diciembre de 2013

PonenteAlejandro Moncada Luna
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2013
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada Cuba N. de Villarreal, quien actúa en representación de R.D., ha interpuesto demanda contencioso-administrativa de plena jurisdicción para que se declare nulo, por ilegal, el Resuelto No. 050 del 21 de julio de 2010, emitido por la Directora General de la Autoridad Nacional de Aduanas, y el acto confirmatorio; en consecuencia, solicita se ordene el reintegro y el pago de los salarios dejados de percibir.

ANTECEDENTES

En los hechos presentados por la apoderada legal del demandante se pone de manifiesto que el Resuelto Administrativo Nº 050 del 21 de julio de 2010, mediante el cual se destituye al señor R.D., se limitó a enunciar la definición orgánica de la institución, así como las potestades de la Autoridad Nacional de Aduanas, y que las mismas no se ven coartadas por el contenido del artículo 794 del Código Administrativo.

Señala que, el licenciado A.T. al suscribir el acto confirmatorio no enuncia en el mismo, que actúa por delegación de la Directora General de Aduanas ni exhibe, ni ostenta delegación formal previa, sin que acredite que su oficiosa gestión obedezca a mandato legal ya que no lo específica.

  1. NORMAS QUE SE ESTIMAN VIOLADAS Y CONCEPTO DE LA VIOLACIÓN. Se observa que, la declaratoria de ilegalidad se sustenta en la violación de las normas siguientes:

    o Ley 38 de 2000, regula el procedimiento administrativo general.artículo 34 (de la actuación de las entidades públicas), en concepto de violación directa, por omisión.artículo 38 (procedimiento sumario para la agilización de procesos homogéneos), en concepto de violación directa, por omisión.artículo 52 (vicios de nulidad absoluta en los actos administrativos), en concepto de violación directa, por omisión.artículo 155 (actos administrativos que deben ser motivados), en concepto de violación directa por comisión.

    o Ley 9 de 1994, establece y regula la carrera administrativa.artículo 151 (uso progresivo de las sanciones establecidas en el régimen disciplinario), en concepto de violación directa, por omisión.

    · Código Civil;

    o Artículo 10 (sentido natural de la ley), en concepto de violación, por comisión.

    En lo medular los cargos de la violación de estas normas fueron sustentados en los siguientes puntos:

  2. INFORME DE CONDUCTA DEL FUNCIONARIO DEMANDADO.

    Mediante la Nota No. 904-01-054-OAL de 20 de enero de 2011, la Directora General de Aduanas remite el Informe de Conducta, visible a foja 23 del expediente, en el que inicialmente se señala que el señor R.D. pasó del Ministerio de Economía y...

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